Sentecia definitiva Nº 191 de Secretaría Penal STJ N2, 21-11-2012

Número de sentencia191
Fecha21 Noviembre 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25912/12 STJ
SENTENCIA Nº: 191
PROCESADO: C. A.M.
DELITO: ROBO CALIFICADO POR EL EMPLEO DE ARMA - AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO TENERSE POR ACREDITADA - EN POBLADO - EN BANDA - EN GRADO DE TENTATIVA - EN CONCURSO IDEAL CON TENENCIA NO AUTORIZADA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 21/11/12
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ORTIZ, Javier Alejandro y C.A.M. s/Queja en: \'ORTIZ, Javier Alejandro y C.A.M. (pm) s/Robo calificado\'” (Expte.Nº 25912/12 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 95/105 vta., y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 121) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 115, del 3 de julio de 2012, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja interpuesto por la señora Defensora Oficial doctora Verónica Rodríguez en representación de Javier Alejandro Ortiz y A.M.C. y confirmó en todas sus partes la sentencia definitiva Nº 17/12 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti. Esta última decisión, en lo que aquí interesa, había declarado penalmente responsable a A.M.C. a título de autor del delito de robo calificado por el empleo de arma, agravado a su vez por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en poblado y en banda en grado de tentativa (arts. 4 Ley 22278, y 45, 42, 166 inc. 2º y 167 inc. 2º C.P.), y le impuso la pena de un año y tres meses de prisión en suspenso más pautas de conductas del art. 27 bis Código Penal por el término de dos años.

1.2.- Contra lo decidido, la defensa interpone el
///2.- recurso extraordinario federal en examen, luego de que se la pusiera en conocimiento de la voluntad de impugnar tal decisión manifestada in páuperis por su asistido C.

1.3.- En virtud de tal presentación recursiva se da intervención a la Defensoría General, que lo sostiene a fs. 108/110, y luego se corrió traslado a la Fiscalía General, que se expide por su inadmisibilidad (fs. 113/117).

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

La defensa plantea la falta de fundamentación y consecuente arbitrariedad de lo decidido por este Cuerpo y por la Cámara al imponerle pena a su asistido, así como la vulneración de los derechos de defensa en juicio, debido proceso y a la revisión de lo decidido.

Reseña los antecedentes de la causa y los agravios planteados en su presentación casatoria reiterados en la queja ante la denegatoria de tal recurso-, tendientes a cuestionar la pena impuesta a C. pues tal decisión carecía de fundamentos en tanto se apartaba de la naturaleza del régimen penal juvenil, que no es retributivo sino utilitario.

Asimismo había argumentado y reitera en el remedio federal incoado- que la sentencia no encuentra fundamento en los elementos que exige tener en cuenta el art. 4 de la Ley 22278, a lo que agrega que la imposición de la pena solo se justifica en tanto se compruebe el fracaso del tratamiento tutelar en la reintegración del responsable y/o el resultado negativo del informe sobre la conducta del imputado.

Afirma además que la pena estaría basada
///3.- exclusivamente en el estado de detención de su defendido al momento de ser impuesta, detención originada en virtud de un supuesto hecho cometido siendo mayor de edad.-
Cita el fallo “MALDONADO” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:4343) y normativa internacional relativa a la justicia de menores, a lo que agregó que no se había cumplimentado con lo ordenado por la Ley D 4109 que impone, bajo pena de nulidad, la necesaria fundamentación de la imposibilidad de recurrir a otras medidas no privativas de la libertad.

En cuanto al rechazo de la queja decidido por este Cuerpo, afirma que contiene una fundamentación aparente y que “se limita así el fallo impugnado a sostener que los agravios de esta defensa carecen de argumentos serios y concretos, remitiéndose simplemente a los fundamentos denegatorios de la instancia casatoria, ingresando así al fondo del asunto de manera superficial, de tal manera el fallo aparenta cumplir con la doctrina emanada de la Corte Suprema, pero al suprimir el debate casatorio afecta el \'doble conforme\'”. A ello suma que tampoco se satisface mínimamente la garantía del debido proceso y la defensa en juicio e insiste en que la falta de fundamentación de ambas sentencias la que le impone pena a su asistido y la de este Superior Tribunal- las torna arbitrarias.

3.- Sostenimiento del recurso por parte de la Defensoría General:

La señora Defensora General entiende que el recurso analizado se ajusta a derecho, que la señora Defensora Penal realiza una certera crítica del fallo en crisis y detalla los derechos constitucionales vulnerados. Agrega que comparte los fundamentos vertidos, en tanto la imposición de pena a C. ha sido contraria al régimen adoptado por la Convención de los Derechos del Niño y solo se ha sustentado en parámetros retribucionistas, pero no en la necesidad de tal pena en el caso concreto, así como tampoco se ha fundamentado la imposibilidad de recurrir a otras medidas no privativas de la libertad como respuesta estatal al hecho cometido por el nombrado.

Cita el art. 73 de la Ley D 4109 en cuanto a la necesidad de fundamentar tales decisiones y la postura de la Defensoría ante la Corte respecto al tema.

Concluye sosteniendo el recurso incoado por cuando considera que la sentencia cuestionada lesiona los arts. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14.4 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 40 de la Convención de los Derechos del Niño y 4 de la Ley 22278.-
4.- Dictamen de la Fiscalía General:

Al contestar el traslado conferido, la señora Fiscal General subrogante solicita el rechazo del recurso incoado por la defensa, por absoluta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR