Sentecia definitiva Nº 191 de Secretaría Penal STJ N2, 05-08-2016

Fecha05 Agosto 2016
Número de sentencia191
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 5 de agosto de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ZABALA, Gastón A. s/Queja en: \'FISCALÍA DE CÁMARA s/Denuncia (inf. Arts. 174 inc. 5º y 246 inc. 1º C.P.)\'” (Expte.Nº 27939/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 111/128 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia N° 199, del 30 de noviembre de 2015, este Superior Tribunal de Justicia por mayoría- rechazó el recurso de queja interpuesto por los letrados defensores doctores Marcelo Herzig Gorriarán y Maximiliano Rusconi en representación de Gastón A. Zabala y confirmó el Auto Interlocutorio Nº 189/15 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General que, en definitiva, había convalidado la desestimación de la reposición y la apelación en subsidio deducidas por esa parte contra la providencia dictada el 7 de mayo de ese año por el magistrado subrogante a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 30 de Choele Choel, que no hacía lugar al pedido de ampliación de la declaración indagatoria del imputado.
Contra lo decidido la defensa deduce recurso extraordinario federal (fs. 111/128 vta.), del que se corre traslado a la Fiscalía General y a la querella por el término de ley (art. 257 Ley 22434), quienes contestan a fs. 136/140 y 142/151 respectivamente.
2. Que la recurrente refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso extraordinario federal, menciona los antecedentes de la causa y alega que la sentencia impugnada resulta arbitraria en tanto ha omitido el tratamiento de cuestiones conducentes para la resolución final del caso, en particular el planteo de excepción de falta de acción.
Entiende que las consideraciones vertidas por este Cuerpo resultan dogmáticas y, de modo concurrente, que tampoco la Cámara ha brindado una respuesta adecuada, puesto que resolvió como si los problemas y afectaciones jamás hubiesen sido planteados, lo cual ha agravado la violación de esos mismos principios y garantías.
Invoca una flagrante vulneración de la defensa en juicio y el debido proceso, como así también del principio de legalidad y el derecho a obtener el doble conforme sobre una decisión perjudicial para su pupilo (art. 8.2.h CADH). En función de ello, prosigue, se dan en el caso todos los requisitos que la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación enumera para la descalificación por arbitrariedad, por la existencia de una serie de
/// falencias que inhabilitan la resolución en crisis e imponen como consecuencia su revocación inmediata.
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