Sentencia Nº 191 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-04-2022

Número de sentencia191
Fecha27 Abril 2022
MateriaN.P.I. Vs. K.A.M. S/ ALIMENTOS

JUICIO: N.P.I.c.K.A.M. s/

ALIMENTOS.
- EXPTE. N° 10542/17-I1.- APELACION. Sentencia 191 S.M. de Tucumán TEMA A TRATAR El recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “N.P.I.c.K.A.M. s/ ALIMENTOS” Expte. N° 10542/17-I1, que tramita por ante la Sala II de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES 1. Surge del Sistema de Administración de Expedientes (SAE) que la Sra. P.I.N., con el patrocinio letrado de M.F.P., interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28 de mayo de 2021, la que dispuso: “I) HACER LUGAR a la impugnación de planilla efectuada por el Sr. A.M.K., DNI 31.624.228, en contra de las liquidaciones en concepto de alimentos adeudados que fuera practicada por la Sra. P.I.N., DNI 26.028.949, conforme lo considerado. II) RECHAZAR las planillas en concepto de alimentos adeudados por los períodos de abril a octubre de 2017 y de noviembre 2018 a agosto 2019, practicadas por la Sra. P.I.N., DNI 26.028.949, las cuales ascienden a un total de pesos ciento cuatro mil novecientos diez con trece centavos ($104.910,13), agregadas a fs. 213/214 y 341/342, conforme lo considerado. ...” Como sostén de su recurso, y luego de pormenorizar antecedentes, la recurrente señala que le agravia el decisorio ya que no respetó los montos a favor de sus hijos fijados en las resoluciones de alimentos provisorios. Pues bien, aduce que el magistrado de grado dispuso en el punto 1 y 2 de las partes resolutivas -en las sentencias de alimentos provisorios-, dos montos independientes a favor de sus hijos, los que no fueron reconocidos en la sentencia en crisis. Ante este escenario, la recurrente considera que, al Sr. K., le correspondía aportar: A) Un 15% de sus haberes más un 46% de un salario mínimo, vital y móvil a favor de su hijo I.K. –cf. sentencia de fecha 18/12/2017- y B) Un 11% de sus haberes más un 50% de un salario mínimo, vital y móvil a favor de su hija H.L.K. –cf. sentencia de fecha 27/06/2018-; todo ello en concepto de alimentos provisorios. Por último señala que es llamativo el cambio de criterio que se vio reflejado a lo largo de proceso por el sentenciante, el cual se contradice en sus decisiones. 2. Corrido el pertinente traslado de ley, contesta el Sr. A.M.K., por intermedio de su letrado patrocinante, M.F.(. y solicita el rechazo del recurso invocado. De su lado, sostiene que del memorial presentado no se desprende una crítica concreta y razonada de la sentencia. Es más, considera que es una manifestación en contra de la forma en que se llevó adelante el proceso de alimentos. Relata que, no existe un agravio esgrimido por la parte actora, sino por el contrario, una evidente disconformidad con el resultado arribado en la sentencia. Finalmente, aduce que la manda judicial determinó en forma clara el modo en que deben aplicarse las retenciones de haberes en materia de alimentos, lo que no fue interpretado en forma correcta por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR