Sentencia Nº 191 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-05-2022

Número de sentencia191
Fecha16 Mayo 2022
MateriaO.F.J. Vs. C.F.R. S/ ALIMENTOS

JUICIO: O.F.J. c/ CORBALAN FRANCO RAMON s/ ALIMENTOS. EXPTE. N° 3066/18. APELACION. Sentencia 191 S.M. de Tucumán. TEMA A TRATAR: Recurso de apelación interpuesto en este expediente caratulado: “O.F.J. c/ CORBALAN FRANCO RAMON s/ ALIMENTOS” Expte. N° 3066/18, que tramita por ante la Sala 1º de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES: En fecha 03/09/2021 el letrado M.F.S., en representación de la Sra. F.J.O., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 24/08/2021 del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la V Nominación. La resolución atacada hace lugar al pedido de modificación de la modalidad del pago de los alimentos, formulado el 11/05/2021 por la parte actora, fijando la pensión alimenticia que el Sr. F.R.C. debe pasar a sus hijos I.I. y Z.N.C., en el equivalente al 30% de un Salario Mínimo Vital y Móvil. Asimismo. Asimismo, se designa a la Sra. C.R.L. como tercera persona intermediaria, encargada de retirar y reintegrar a los niños al hogar materno durante el régimen comunicacional paterno-filial y se rechaza el pedido de intimación para que el demandado provea una obra social a favor de sus hijos. En fecha 07/09/2021 el recurso se concede en relación y, en consecuencia, se ordena notificar a la apelante a fin de que exprese agravios. En sostén del recurso tentado, la recurrente expresa que el monto fijado en concepto de alimentos es extremadamente bajo y que, por ello, le ocasiona un gravamen irreparable a sus hijos, quienes tienen apenas siete y cuatro años de edad. Resalta que su parte no solicitó un cambio de modalidad, sino que el demandado -quien aparentemente habría renunciado a su trabajo- pase alimentos a su progenie y que los mismos se fijen en el valor equivalente al 30% de un SMVM para cada niño, no para ambos como lo establece la sentencia en crisis. Ello porque el monto equivalente al 15% del SMVM situaría a un niño en extrema pobreza, no siendo suficiente siquiera para cubrir la mitad de los alimentos diarios. Agrega que los gastos de un menor incluyen los de educación, vestimenta, medicamentos y afines, alimentos y vivienda. Desconoce cuáles fueron las razones que motivaron a la juez de grado a otorgar una pensión alimenticia que posiciona a los niños por debajo de la línea de la indigencia. Por todo lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la sentencia atacada y que se condene al demandado a pasar el 30% de un SMVM para cada uno de los niños. Corrido el traslado pertinente, en fecha 07/10/2021 contesta la Dra. M.D.P.L., S. de la Defensoría Oficial en lo Civil y del Trabajo de la IIIº Nominación, en representación de F.R.C.. Indica, en primer lugar, que el escrito de expresión de agravios no contiene una crítica concreta y razonada de los puntos de la sentencia que considere que afecten a su derecho, es decir, no se encuentra en un todo conforme a lo normado por el artículo 717 del CPCCT. Considera que los agravios de la actora no pueden prosperar toda vez que la sentencia apelada, lejos de denegar los derechos alimentarios a favor de los niños, fija un porcentaje sobre un SMVM. Resalta que la señora O., en el escrito donde solicita el 60% del SMVM, se limita a pedir dicho porcentaje sin explayarse mínimamente, ni aportar prueba alguna sobre los gastos que tienen los menores para justificar el porcentaje solicitado. Entiende que el acto jurisdiccional en embate, se ajusta a derecho. En efecto, en los considerandos se resalta que la situación laboral del accionado es de desempleo, resolviendo la cuestión en un todo armónico con lo que dispone el artículo 659 del CCYCN, que no es otra cosa que fijar una cuota alimentaria proporcional a la posibilidad económica del alimentante. Finalmente, requiere el rechazo del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia, con costas. Ingresada la causa en esta órbita revisora, el día 30/12/2021 la Defensoría de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la II Nominación emite dictamen de su competencia, en respuesta a la vista oportunamente cursada. Dicho Ministerio Pupilar emite opinión en el sentido de que la resolución en examen debe ser revisada. Por sentencia del 17/03/2022 se convoca a las parte a una audiencia por ante esta cámara, en orden a brindarles a los litigantes un espacio en el que puedan arribar a un avenimiento, que les permita resolver de modo pacífico la controversia existente. El día 29/03/2022, asisten a la convocatoria la Sra. F.J.O., con su letrado apoderado M.F.S. y la representante de la Defensoría Oficial Civil y del Trabajo de la III° nominación, C.O., en representación del Sr. F.R.C., quien no comparece. En dicha oportunidad la actora manifiesta “...que el demandado ya no reside en el domicilio denunciado ante la Defensoría Oficial, que él alquilaba ahí antes pero ya no. Agrega que el señor va y vuelve de la casa de su madre (Calle 3, casa 307, en Villa M.M., Las Talitas) y que a veces por su casa cuando quiere. No ayuda con nada para los niños. La esposa de él no fue nunca a retirar a los chicos. Manifiesta que no sabe a qué se dedica él ahora. Agrega que está cobrando la asignación universal porque antes la cobraba él, y ella ahora pudo hacer el trámite ante la ANSES. Seguidamente aporta el número de teléfono del demandado 381-2471427. Solicita se convoque a una nueva audiencia y se notifique al demandado en el domicilio real denunciado y por whatsapp...”. En su mérito, el día 12/04/2022 se lleva a cabo la nueva audiencia (luego de efectuadas las notificaciones pertinentes de acuerdo a lo solicitado, conforme se desprende de las constancias del juicio), sin que comparezca el progenitor. Allí la Dra. C.O. manifiesta que “...luego de la audiencia celebrada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR