Sentencia Nº 191 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 14-09-2021
Fecha | 14 Septiembre 2021 |
Número de sentencia | 191 |
Materia | PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- Vs. ESPECIERA COPIM S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones Sala I ACTUACIONES N°: 5412/14 Autos: PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ ESPECIERA COPIM S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL. Expte.: 5412/14 - SALA 1 S.M. de Tucumán, 14 de septiembre de 2021 SENTENCIA N° 191
Y VISTO:
El recurso de apelación concedido en autos al demandado ESPECIERA COPIM S.R.L. contra la Sentencia de fecha 09 de diciembre de 2020 que resolvió : "...I. NO HACER LUGAR a la Excepción de Prescripción deducida por Especiera Copim S.R.L. a fs. 18/21. II. ORDENAR se lleve adelante la presente acción seguida por la Provincia de Tucumán -D.G.R.- en contra de Especiera Copim S.R.L., hasta hacerse la parte acreedora íntegro pago de la suma de Pesos doscientos catorce mil trescientos diecinueve con 14/100 ($214.319,14), con más intereses, gastos y costas. Se aplicará en concepto de intereses, lo establecido por el art. 50 de la Ley 5121 y sus modificatorias. III. COSTAS a la parte actora vencida..." y su aclaratoria de fecha 14 de diciembre de 2020 que resolvió "...I. ACLARAR el punto III de la parte resolutiva de la sentencia del 09/12/2020, reemplazando el término "actora" por "demandada"..." y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 12 / 02 / 21 la apelante expresa agravios contra la sentencia reseñada señalando que para rechazar la defensa de prescripción incoada, la a-quo asignó virtualidad interruptiva a una supuesta notificación fehaciente o auténtica que no es tal. Arguye que no existe ningún elemento que permita tener por cierta y válida la notificación que refiere. Invoca el art. 3986 del C.C. y señala que no diendo un acto auténtico y fehaciente la notificación administrativa, no puede otorgársele los efectos que la resolución le dió. En segundo lugar señala que las resoluciones judiciales deben atender a las circunstancias fácticas y jurídicas vigentes al momento del pronunciamiento, por lo que debió tenerse presente las recientes leyes de materia fiscal que han establecido una suerte de amnistía o perdón fiscal para las retenciones no practicadas con anterioridad al año 2014, por lo que debe declararse que su parte nada adeuda a la actora, lo que así solicita. Por todo ello pide se haga lugar al recurso receptándose la prescripción incoada o se tenga a la actora por renunciada al cobro de la deuda en ejecución. En fecha 12 / 03 / 21 contestó la parte actora, solicitando el rechazo de los agravios vertidos y la confirmación de la sentencia recurrida con expresa...
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