Sentencia Nº 191 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-03-2021

Fecha16 Marzo 2021
Número de sentencia191
MateriaPROVINCIA DE TUCUMAN -DGR- Vs. TUCAGRO S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL

SENT Nº 191 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar y los señores Vocales doctores Daniel Oscar Posse y Daniel Leiva, bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: “Provincia de Tucumán -DGR- vs. Tucagro S.R.L. s/ Ejecución fiscal”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores Daniel Leiva y Daniel Oscar Posse y doctora Claudia Beatriz Sbdar, se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor Daniel Leiva, dijo: I. Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán, el recurso de casación interpuesto por la accionada (fs. 309/314) en contra de la Sentencia Nº 250 de fecha 28/08/2019 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en Documentos y Locaciones, Sala I (fs. 299/301), por la que se rechaza el recurso de apelación deducido por la ejecutada en contra de la sentencia de primera instancia del 05 de septiembre, la que, consecuentemente, se confirma. Corrido el traslado previsto en el art. 751 último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (en adelante CPCCT) y contestado el mismo (fs. 320/322), el recurso fue concedido por sentencia Nº 346 del 24/10/2019 (fs. 327 y vta.) del mencionado Tribunal de Alzada. El Ministerio Público Fiscal emite dictamen considerando que el recurso resulta improcedente (fs. 338/339). II. En la sentencia en actual controversia, la Cámara preliminarmente relata que emite pronunciamiento tras el reenvío dispuesto por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia Nº 1554 de fecha 11 de octubre de 2017 (fs. 256 a 259) que casó el fallo de la Sala III de esa Cámara Civil en Documentos y Locaciones, disponiendo la emisión de un nuevo pronunciamiento “incluyendo el tratamiento de la excepción de prescripción, omitida en la sentencia de fecha 29/09/2016”, que se dejó sin efecto, ante ese déficit. El A quo explica que la sentencia apelada del 05 de septiembre de 2016 (fs.181 a 184) resolvió: “I) No hacer lugar a las defensas de prescripción, condonación e inhabilidad de título deducidas por la firma demandada, por lo considerado. II) Ordenar llevar adelante la presente ejecución seguida por el gobierno de la Provincia de Tucumán -DGR- contra Tucagro SRL, hasta hacerse a la acreedora pago íntegro de la suma de Pesos Ciento Dieciséis Mil Novecientos Ochenta y Seis ($116.986,41)…”. Mediante sentencia del 29 de septiembre de 2016 (fs. 230/231) la Sala III de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones resolvió: “I) Declarar de oficio la inhabilidad del título de la Boleta de Deuda nºBTE/1228/2015 que rola a fs.2 y en consecuencia revocar la sentencia del 05 de septiembre de 2016 (181/184) rechazándose la presente ejecución…". A su turno, la Corte Suprema de Justicia decidió: “I.- Hacer lugar al recurso de casación incoado por el apoderado de la parte actora contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2016 obrante a fs.230/231 vta. emitida por la Sala III de la Excma. Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones…” (Sentencia Nº 1554 del 11 de octubre de 2017, fs. 256 a 259). La doctrina legal razonó que: “Resulta cuestionable como acto jurisdiccional válido la sentencia que cuestiona la validez del título ejecutivo que se pretende ejecutar, considerando que el mismo no reúne las formas extrínsecas exigidas por la ley, contrariando las expresas disposiciones de los artículos 172 inc.3), 176 inc.2) y 229 del CTP”. El Alto Tribunal de la Provincia ordenó casar la sentencia del 29 de diciembre de 2016, dejándola sin efecto y dispuso que la Sala que interviniese se expida sobre la excepción de prescripción. Luego, el fallo en actual pugna describe que, de la compulsa de autos, surge que se ejecutó el cargo tributario que imputa como deudor a Tucagro S.R.L. (fs. 2): “Boleta de Deuda nº BTE/1228/2015, Padrón/Dominio nº365238… Concepto de la deuda: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Ejecución de sentencia del Tribunal Fiscal - Resolución nº500/ME - Acto Administrativo de Determinación de Oficio (Acta de Deuda nºA622/2009 - Resolución nº D101/13). Período: 2006. Importe original $32.065,65. Intereses $84.920,76. Total General: $116.986,41…”. Según narra el A quo, del expediente administrativo nº 13730/376/D/07 (fs. 37 a 60), se desprende que: “a) Mediante Resolución nº 500/SE ME (fs.50 a 58) el Ministro de Economía a cargo del Tribunal Fiscal no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por Tucagro S.R.L. en contra de la Resolución nº D101/13 del 27 de agosto de 2013, emitida por el Director General de Rentas de la Provincia de Tucumán, y la confirmó. b) A fs.50 se extrae del ‘Visto’ de la mencionada Resolución del Ministro de Economía, que mediante Resolución nº D101/13 del 27 de agosto de 2013 del Director General de Rentas se resolvió: ‘1) Rechazar la impugnación interpuesta por el apoderado del contribuyente en contra del Acta de Deuda nº A622-2009 practicada en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos…’. Entiende el Tribunal de mérito que la normativa aplicable a la cuestión de prescripción de la deuda ejecutada es la contemplada por el Código Civil, Libro IV, Sección III, “De la Prescripción”, art. 3947 y concordantes. Ello surgiría, por un lado, de la norma tributaria vigente a la fecha de la resolución cuya casación se pretende. En ese contexto, la Ley Nº 8.490 dispuso derogar los arts. 55 al 63 del Código Tributario (art. 1 inc. 8 de la Ley Nº 8.490) y sustituyó el artículo 54 del Código Tributario por el siguiente texto: “Respecto al instituto de la...

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