Sentencia Nº 19098/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia19098/15
Fecha06 Diciembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 6 días del mes de diciembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S.C.D.C./ MONTE RALO S.R.L. S/ L." (Expte. Nº 19098/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- Mediante sentencia de fs. 258/263vta. el Sr. juez a quo hace lugar parcialmente a la demanda por cuanto -dice- "...de los elementos de prueba aportados a la causa no se encuentran acreditados los hechos objetivos impu- tados al actor para fundar la causal de pérdida de confianza y, en consecuencia resulta injustificado el distracto, lo que torna procedente las indemnizaciones de ley" (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, vacaciones proporcionales no gozadas, diferencia SAC y art. 80 LCT), con más intereses -tasa de interés mensual compuesto- desde que cada suma es debida, con costas a su cargo Para así decidir, parte su análisis de que no estaba discutida la existen- cia de una relación laboral dependiente (chofer de camión, teniendo a su cargo controlar la calidad de la leche que transportaba), encuadrada dentro del CCT Nº 2/88 (Categoría B), que se desarrolló desde el 01 de agosto de 1987 al 11 de noviembre de 2009 en que es despedido con causa por telegrama colacionado; que la última remuneración mensual percibida fue la de $ 2.940,00 ni que ha cobrado en concepto de liquidación final la suma $ 5.408,14 -en disconformidad-, sino que, la controversia se centró en la existencia de la justa causa del distracto alegada por la patronal; esto es "...falta de fidelidad a la empresa, la que conlle- va absoluta pérdida de confianza" (cfme. TC de fs. 9) y, en su caso, rubros e importes reclamados por el actor.- Evalúa entonces si, a la luz de la prueba producida, se ha configurado dicha causal -aguar la leche-, a resulta de la cual colige que "...la demandada no demuestra las diferencias en cuanto a la calidad de la leche, entre el momento de la recolección en el tambo y el de descarga en la planta de tratamiento y que fuera el fundamento del distracto, conforme recién en la contestación de la demanda ha señalado Monte Ralo S.R.L., toda vez que nada de ello indicó al momento de realizar la pertinente comunicación (fs. 9)"...

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