Sentencia Nº 19097/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia19097/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "ROBLEDO, P.O.c., O.A. s/L." (Expte. Nº 19097/15 r.C.A.), venidos del Juzgado Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La sentencia de fs. 228/232 hace lugar a la demanda promovida por P.O.R. contra O.A.M., por los fundamentos dados en los considerandos (despido injustificado en concordancia con la variación de la causal invocada en la misiva notificatoria del despido que remitió el empleador), condenando a pagar la indemnización que corresponde en función del art. 245 de la LCT, teniendo en cuenta para ello como fecha de extinción de la relación laboral el día 27.12.2008 -conforme comunicación obrante a fs. 9-, determinando los rubros procedentes a fs. 230vta., con más la aplicación de la tasa de interés mensual compuesto, e impone las costas a la parte demandada vencida. Con- tra la misma se alza el demandado, quien expresa sus agravios a fs. 240/242, los que fueran respondidos por la contraria a fs. 244/244vta..

II.- El recurrente en su memoria discrepa con la decisión de primera ins- tancia en cuanto la misma hizo lugar a la demanda, insistiendo en que el despi- do de R. fue con fundamento en la causal prevista por el art. 247 de la LCT. Dice que la ruptura del vínculo laboral se correspondió con la quita de la concesión del servicio que prestaba en la Unidad Educativa Nº 30 de la ciudad de General A., situación ésta no imputable al empleador y que acredita los extremos de falta de trabajo que justifican la reducción de las indemnizaciones en el 50% que contempla la norma por él invocada (art. 247 de la LCT). A continuación, se agravia por la aplicación de la tasa de interés compuesta definida en el decisorio de grado.

III.- Tratamiento del primer agravio - de la extinción del contrato de trabajo por falta o disminución de trabajo: Corresponde iniciar el tratamiento del agravio señalando que la extinción de la relación laboral se instrumentó por decisión de la demandada mediante epístola de fecha 27.12.2008 en los siguientes términos: "Queda despedido por finalización del contrato de trabajo a partir del 15/12/08" (Fdo. O.M. - fs. 9). En esta línea de argumentación, corresponde decir a este Tribunal que tal circunstancia sella de manera definiti-...

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