Sentencia Nº 19094/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19094/15
Año2017
Fecha13 Febrero 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de febrero de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "NAVARRO ORTEGA, C.c., J.H. s/ L." (Expte. Nº 19094/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de IIlra. C. ción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

La sentencia de fs. 246/251vta. que hizo lugar parcialmente a la deman- da laboral entablada por C.N.O. contra J.H.J., con costas a su cargo, viene apelada por el demandado mediante los agravios que rolan a fs. 262/263, los que fueron contestados por el actor a fs. 266 y vta..

El caso.

Como lo refiere la sentencia recurrida, se encuentran reconocidos la existencia de la relación laboral y la naturaleza de las labores que desempeñó el actor "en negro" a las órdenes de J.. Dijo la juez a quo que la fecha de distracto operó el día 1° de septiembre del año 2004. En esa oportunidad las partes comparecieron ante la Delegación de Relaciones L.es y suscribieron el documento que rola a fs. 124 de estos autos, cuya homologación (fs. 142) fue revocada por los motivos que brinda la Disposición N° 021 de la Sub- secretaría de Trabajo (fs. 149). -

No obstante ello, el actor percibió los importes comprometidos en el acuerdo (dos pagos de $ 600) y luego inició el reclamo judicial de aquellos rubros que interpretó no cancelados con la suma oportunamente abonada por el demandado. Las excepciones de prescripción y cosa juzgada que opuso J. al reclamo, fueron rechazadas con los argumentos que surgen de fs. 60/ 65 y 86/87.

El recurso.

Critica el apelante -en su primer agravio- que se hubiera hecho lugar al reclamo por diferencias salariales durante toda la relación laboral (septiembre 2003/Agosto 2004) y argumenta: a) que si no existió despido incausado -según se afirma en el propio fallo- sino un acuerdo extintivo oneroso, no procede el crédito por diferencias salariales pues la suma recibida en modo compensatorio "...debiera entenderse como voluntaria, incuestionable" comprensiva de cualquier acreencia y b) que el reclamo de ese crédito resulta extemporáneo teniendo en cuenta la fecha del mismo (14/04/05) y la del cese de la relación laboral (20/08/04). -

Mas allá de la referencia a lo -viciosamente- actuado en sede administrativa no concreta el quejoso cual es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR