Sentencia Nº 19094/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Número de sentencia | 19094/15 |
Año | 2017 |
Fecha | 13 Febrero 2017 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de febrero de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "NAVARRO ORTEGA, C.c., J.H. s/ L." (Expte. Nº 19094/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de IIlra. C. ción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
La sentencia de fs. 246/251vta. que hizo lugar parcialmente a la deman- da laboral entablada por C.N.O. contra J.H.J., con costas a su cargo, viene apelada por el demandado mediante los agravios que rolan a fs. 262/263, los que fueron contestados por el actor a fs. 266 y vta..
El caso.
Como lo refiere la sentencia recurrida, se encuentran reconocidos la existencia de la relación laboral y la naturaleza de las labores que desempeñó el actor "en negro" a las órdenes de J.. Dijo la juez a quo que la fecha de distracto operó el día 1° de septiembre del año 2004. En esa oportunidad las partes comparecieron ante la Delegación de Relaciones L.es y suscribieron el documento que rola a fs. 124 de estos autos, cuya homologación (fs. 142) fue revocada por los motivos que brinda la Disposición N° 021 de la Sub- secretaría de Trabajo (fs. 149). -
No obstante ello, el actor percibió los importes comprometidos en el acuerdo (dos pagos de $ 600) y luego inició el reclamo judicial de aquellos rubros que interpretó no cancelados con la suma oportunamente abonada por el demandado. Las excepciones de prescripción y cosa juzgada que opuso J. al reclamo, fueron rechazadas con los argumentos que surgen de fs. 60/ 65 y 86/87.
El recurso.
Critica el apelante -en su primer agravio- que se hubiera hecho lugar al reclamo por diferencias salariales durante toda la relación laboral (septiembre 2003/Agosto 2004) y argumenta: a) que si no existió despido incausado -según se afirma en el propio fallo- sino un acuerdo extintivo oneroso, no procede el crédito por diferencias salariales pues la suma recibida en modo compensatorio "...debiera entenderse como voluntaria, incuestionable" comprensiva de cualquier acreencia y b) que el reclamo de ese crédito resulta extemporáneo teniendo en cuenta la fecha del mismo (14/04/05) y la del cese de la relación laboral (20/08/04). -
Mas allá de la referencia a lo -viciosamente- actuado en sede administrativa no concreta el quejoso cual es...
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