Sentencia Nº 19091/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19091/15
Año2016
Fecha22 Abril 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de abril de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DEMARES, J.C. c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACEI y Otros s/ Ordinario" (Expte. Nº 19091/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- I.- Sentencia apelada: Mediante la sentencia de fs. 221/228 la Sra. juez a quo hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. J.C.D. contra Transporte Automotores Plaza SACEI y J.M.R. por los daños y perjuicios que le causaron en el accidente de tránsito ocurrido el día 14.08.2011, y condenó solidariamente a los codemandados a abonarle al primero la suma de $ 13.088,61 con más sus intereses; imponiéndole las costas a los coaccionados vencidos.- Para así decidir, la magistrada de la instancia anterior consideró que la mecánica del accidente origen de autos fue que "el automóvil Alfa Romeo, dominio RDV672, del Sr. D. se encontraba estacionado en la calle T. entre S.A. y F., con el frente orientado hacia el suroeste, cuando fue embestido en el lateral trasero izquierdo por el interno 1313 de Transporte Automotor Plaza SACEI, al mando del Sr. J.M.R..".- Concluyó que los codemandados deben responder por los daños que guardan relación causal con el hecho, descartando como tales los daños ubicados en la parte delantera del automotor Alfa Romeo, que el actor reclama alegando que como consecuencia del impacto su rodado se desplazó hacia adelante colisionando otro automotor (Citroën Xsara), por no haber el mismo probado ni la presencia de otro automóvil estacionado por delante del Alfa Romeo al momento del hecho ni que el mismo se hubiera desplazado hacia adelante a consecuencia del impacto recibido por el rodado conducido por el Sr. Rojos.- Atribuyó responsabilidad al Sr. Rojos -conductor del interno 1313- por ser el guardián del vehículo productor del daño, señalando que el mismo no pudo conservar el dominio del automotor para evitar el impacto, y a Transporte Automotor Plaza SACEI en su calidad de dueña de la cosa riesgosa -colectivo interno 1313- y de empleadora del chofer demandado. En consecuencia, hizo lugar parcialmente al reclamo de los materiales y mano de obra -sólo para reparar el sector trasero del Alfa Romeo-, al reclamo de...

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