Sentencia Nº 19089/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha20 Diciembre 2016
Número de sentencia19089/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR3]GONZA, M. O.-20.12.2017

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de diciembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GONZA, M.O. c/EMPRESA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C. e I. y Otro S/ L." (Expte. Nº 19089/15 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y estableciéndose por sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Dr. G.S.S. y 2º) Dra. M.G.A..

El J.S., dijo: -

I.- Sentencia de fs. 240/244: Rechazó totalmente la demanda instaurada por el Sr. M.O.G. -por el pago de diferencias salariales adeudadas emergentes de la falta de pago de los francos trabajados, feriados nacionales, plus nocturno, viáticos y demás haberes que por derecho correspondan; además del pago de la indemnización agravada prevista en la Ley Nº 23.551 y certificación del art. 80 de la LCT- contra la empresa de TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C., con costas a cargo de la actora. -

El juez a quo entendió que el actor no acreditó mediante medios probatorios contundentes cuáles fueron los feriados nacionales y días francos en los que trabajó y no le fueron pagados; como así tampoco brindó los detalles solicitados por el perito contable. -

Con respecto al pago de la indemnización agravada prevista en la ley Nº 23.551, el sentenciante no hizo lugar en razón de la ausencia del acto ilícito que la genera. Como así también, rechazó el pago de la indemnización del art. 80 de la LCT, atento que el certificado de servicios fue otorgado por la empleadora al finalizar la relación laboral.

Dicho decisorio, mereció la apelación del actor (fs. 253), quien expresa agravios a fs. 257/263, los que fueron respondidos por la contraria a fs. 269.-

II.- Recurso del actor: El recurrente se agravia del rechazo al cobro de la indemnización prevista en el art. 52 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y la que declara improcedente el cobro de la indemnización agravada establecida en el art. 45 y cctes. de la Ley N° 25.345.

Entiende el apelante que la sentencia es arbitraria y absurda, confundiendo el juez a quo lo que es la estabilidad laboral con el derecho de percibir las indemnizaciones agravadas. -

Como así también se queja ante la conclusión del sentenciante en cuanto señala que la certificación de servicios fue otorgada por la empresa al finalizar la relación laboral y al no ser receptada por el trabajador, procede a depositarla en sede administrativa, cuando no existe prueba alguna que demuestre lo señalado; omitiendo además el hecho de la intimación que realiza el actor al respecto. Asimismo, señala que el depósito de la certificación fue realizado fuera del plazo de 48 hs. que establece la ley.

III.- Tratamiento del recurso:

Adelanto que el recurso no aparece justificado, en la medida que no se han incorporado nuevos elementos de importancia respecto de los que el juez a quo correctamente consideró para rechazar por un lado la demanda indemnizatoria con base en la Ley de Asociaciones Sindicales y también para descartar el reclamo tarifado vinculado a la obligación de entrega por parte del empleador del certificado de trabajo previsto en la norma del art. 80 de la LCT.

En cuanto al primer agravio del memorial obrante a fs. 257/263 referido al cobro de la indemnización del art. 52 de la Ley Nº 23.551, advierto que se trata de un delegado gremial no en ejercicio de tal función, que escapa del criterio cautelar legislativamente pensado para garantía o protección sindical. Y además, en razón que el documento incorporado por la actora a fs. 9/11 importa en definitiva la instrumentación o noticia de la terminación de las actividades de la empresa, plasmada en un Acta que, no habiendo sido atacada en su momento por fraude (como acuerdo homologado en sede administrativa que fue)...

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