Sentencia Nº 19088/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha10 Noviembre 2016
Número de sentencia19088/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de noviembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "CORNEJO J.A.C./ COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE SANTA ROSA LTDA. S/ L." (E.. Nº 19088/15 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:-

I.- Sentencia apelada: Mediante la sentencia de fs. 262/267, el magis- trado de la instancia anterior rechazó la demanda promovida por el Sr. J.A.C. contra la Cooperativa Popular de Electricidad Obras y Servicios Públicos de Santa Rosa Ltda., mediante la cual el primero reclamó a la segun- da el pago del Fondo de Cese L.; impuso las costas a la actora; y reguló los honorarios de los profesionales y perito intervinientes en autos.

Para así decidir, señaló que la aplicación de la Ley N° 22.250 se halla sujeta a que se verifique alguno de los supuestos contemplados en su art. 1, y que, a su vez, no resulte excluido por alguno de los casos comprendidos en el art. 2 de la norma -la que transcribe-. Que lo declarado por los testigos no es coincidente, por cuanto para los S.. M.M., M.G. y V.M., el actor era un empleado más dentro de la cuadrilla, mientras que para los S.. J.R. y C.G. coinciden en que el Ing. S.C. era el responsable general del área de obras de gas en el área técnica, y que en el área operativa existe un responsable de cuadrilla o capataz, que en el caso que nos ocupa era el Sr. C., quien tenía cuatro o cinco personas a su cargo, por lo que considera preponderante el hecho que el actor durante los 26 años que trabajó para la demandada jamás efectuó reclamo alguno respecto a su encuadre legal y/o convencional, en este caso la Ley N° 22.250, dando lugar a la aplicación de la doctrina de los actos propios; llevándolo a concluir que no corresponde hacer lugar al reclamo del actor para que se le pague el fondo de cese laboral demandado a casi cuatro meses de finalizado su contrato de trabajo.

Este decisorio es apelado por el actor, quien expresa sus agravios a fs. 280/284, los cuales son resistidos por la demandada a fs. 287/300.

II.- Recurso del actor: El Sr. C. esgrime dos agravios, a saber: a) por la valoración de la prueba desplegada en autos (reclamos previos, actuacio- nes administrativas, testimoniales, documental, informativa) contradictoria con los principios del derecho laboral; y b) por la contradicción con los principios del derecho laboral respecto a la valoración de los actos propios de las partes, sus obligaciones, responsabilidades y de la prueba desplegada en autos. -

A través de su primer agravio, el apelante, luego de transcribir los considerandos de la sentencia apelada, afirma que el Sr. juez a quo no puede distinguir donde la ley no lo hace, y determinar que, si la relación era duradera o "estable" no corresponde abonar el Fondo de Cese L. al cese de la misma; debiendo ajustarse a lo prescripto por los arts. 15, 16, 17, 18 y cctes. de la Ley N° 22.250.

Señala como la principal contradicción del a quo, la valoración de la documental y las testimoniales, en las que el magistrado ve en C. una suerte de Supervisor extraído de la norma, cuando sus recibos de haberes dan cuenta que su encuadre convencional es de Oficial Especializado UOCRA compren- dido en el CCT 76/75 y Ley N° 22.250, y cuando los testigos S.. M.A.M., M.G. y V.H.M. dijeron que C. era un empleado, compañero y no J. o Supervisor de ellos, sujeto a las mismas órdenes y mandato de los J.s de Sector de la Cooperativa, profesionales estos últimos que sí están exentos de aquellas CCT y ley. -

Considerando este agravio, hemos de señalar en primer término, que de la detenida lectura de los considerandos de la sentencia -que parcialmente el...

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