Sentencia Nº 19069/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha04 Julio 2016
Número de sentencia19069/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR3]ROMERO, J. L.-04.07.2016

FUNDAMENTACIÓN DE LAS SENTENCIAS - La sentencia como una unidad jurídica: análisis de los fundamentos para interpretar el alcance de la parte dispositiva.

[] 1.

Conforme doctrina inveterada del Alto Tribunal "... toda sentencia constituye una unidad lógico jurídica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en sus fundamentos. No es, pues, sólo el imperio del tribunal ejercido concretamente en la parte dispositiva lo que da validez y fija los alcances del pronunciamiento: estos dos aspectos dependen también de las motivaciones que sirven de base a la decisión (doctrina de Fallos: 308:139, cons. 5° y su cita; 313:475, entre otros)" (CSJN, 30.05.2006, "C., D.c., F. Fallos 329-II:1661);

FUNDAMENTACIÓN DE LAS SENTENCIAS - La sentencia como una unidad jurídica: análisis de los fundamentos para interpretar el alcance de la parte dispositiva.

[] 2.

"Constituyendo la sentencia una unidad, la cosa juzgada reside no solo en la parte dispositiva, sino también en sus fundamentos, por lo que nada impide -y, por el contrario, todo lo aconseja- que se recurra al examen de éstos para interpretar el alcance de aquella, aunque no se hubiere solicitado la debida aclaratoria (esta Sala, Causa 4888 del 5.4.88; Sala I, Causa 7651 del 27.3.79; Sala II, Causa 2280 del 27.2.73; véase asimismo A., H. "Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial", 2A. Ed. T.I., P., N° 28, Ap. D; Corte Suprema Fallo Reg. en E.D., T. 74, pág. 626)" (Causa N° 14.854/94 "B. de G.A. c/Cielos del Sur SA s/Daños y Perjuicios Varios" (Cámara Civ. Com. Fed.: 3, A.-.B.-.V. 09/06/95) (elDial.com - AF7C).-

FUNDAMENTACIÓN DE LAS SENTENCIAS - La sentencia como una unidad jurídica: análisis de los fundamentos para interpretar el alcance de la parte dispositiva.

[] 3.

"El a quo no ha incurrido en contradicción alguna entre lo expresado en la sentencia y el resultado al que arriba. Precisamente, en los fundamentos del fallo en crisis el tribunal analizó la inconstitucionalidad de los artículos mencionados y resolvió en tal sentido. La Cámara no incurre en falta de motivación, atento a que ha razonado sobre los elementos introducidos en el proceso de acuerdo con el sistema impuesto por la ley procesal, esto es, dar razones suficientes para legitimar la parte resolutiva de la sentencia (Cf. De La Rúa, El recurso de casación, pág. 154). El hecho de que no haya expresado en la parte dispositiva del decisorio la declaración de inconstitucionalidad que la habilitaba a decidir como lo hizo bien pudo ser subsanado - si la aseguradora lo consideraba necesario - por vía del recurso de aclaratoria previsto en el art. 166 CPCyC., pero de ninguna manera puede fundar la actual pretensión de nulidad de la sentencia que -como tal- carece de todo sustento." (Sentencia del STJ Río Negro, de fecha 04.05.2005, autos "P.M.V. c/Cooperativa La Colmena Limitada s/Ordinario s/Inaplicabiliad de Ley" Expte. Nº 18176/03 - STJ). (I. sent. 23.12.2008, autos "M., M.J. c/Consorcio de Segundo Grado del Sistema de Riego del Alto Valle Río Negro y Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Reclamo s/Inaplicabilidad de Ley" Expte. N° 22837/08 STJ RN, y sent. 19.02.2009, autos "Provincia de Río Negro s/Queja en: G., F.D. c/Pcia de Río Negro y Otros s/Sumario", Expte. 22866/08 STJ RN).-

PRUEBA PERICIAL – Impugnación del peritaje: la falta de impugnación no priva al interesado de su derecho a oponerse a la valoración que el J. realice en la sentencia.

[] 4.

La falta de impugnación de la pericia [no] "priva al interesado de su derecho a agraviarse, recurso de apelación mediante, del análisis crítico que el juez hiciera en la sentencia de tal prueba y de la eficacia o atendibilidad probatoria que le concediera (C1° CCom. de La Plata, S.I., 21-3-96, "A., A.L. c/Provincia de Buenos Aires", BA B201140)" ("Teoría de la Prueba y Medios Probatorios" J. L. Kielmanovich, 3° Ed., pág. 620/621).-

PRUEBA – Apreciación según “sana crítica”

[] 5.

Sin perjuicio de que la ley ritual no define el concepto de las reglas de la sana crítica exigidas al juez en la apreciación de las pruebas (art. 268 del CPCC), las mismas aluden al grado de convicción que cada prueba produce en el juez con sustento en la aplicación de las reglas de la lógica y la experiencia, y ciertamente excluyen la libre convicción y discrecionalidad absoluta del juez.-

[...] la decisión del juez a quo de fijar el 10% de incapacidad sin tener ninguna prueba que la respalde, ni habiendo señalado qué reglas de la lógica y la experiencia judicial lo llevaron a dicha conclusión; determina que la decisión del mismo es totalmente discrecional y de su libre convicción.- -

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de julio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "ROMERO, J.L. c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Y OTRO s/ L." (Expte. Nº 19069/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:-

I.- Sentencia apelada: Mediante la sentencia de fs. 697/705, el magistrado de la instancia anterior hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. J.L.R. contra la Municipalidad de S.R., y condenó a esta última a que le pague al primero la suma de $ 71.581,73 con más intereses; hizo extensivo el pronunciamiento a Prevención A.R.T. S.A. con alcance declarativo; y reguló los honorarios de los profesionales y peritos intervinientes en autos con más el IVA en caso de corresponder. -

Para así decidir, y partiendo de la base de que la pretensión del actor es la reparación integral de los daños que son consecuencia del accidente laboral que sufrió el día 02.08.2010, en los considerandos de la sentencia hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo, fijó la incapacidad parcial y permanente en el 10% de la total obrera, e hizo lugar a los rubros lucro cesante por incapacidad sobreviniente por la suma de $ 59.581,73, daño moral por la suma de $ 10.000, y daño emergente por la suma de $ 2.000 reclamados por el actor, y rechazó el rubro pérdida de chance también reclamado en la demanda. -

Este decisorio es apelado por el actor Sr. J.L.R., quien expresa sus agravios a fs. 720/729, los que son contestados por la tercera citada Prevención A.R.T. S.A. a fs. 733/735 y por la demandada Municipalidad de S.R. a fs. 737/739, y también es apelado por esta última quien expresa sus agravios a fs. 744/747, los cuales son contestados...

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