Sentencia Nº 19061/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19061/15
Fecha08 Febrero 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR2]COMETTO, R.C..02.2017

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de febrero de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "COMETTO, R.C.c.R.A. s/ Ordinario" (Expte. Nº 19061/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- En la sentencia de fs. 371/380 se hace lugar a la demanda entablada por R.C.C. y se condena a R.A.H. a pagar la suma de $ 14.500, en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, con más sus intereses y costas. Se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes. -

En sus fundamentos la Sra. Juez a quo expresa que las partes coinciden en que el accidente se produjo el día 4 de febrero de 2010 en la ruta Nº 6, pero disienten en cuanto a la hora que tuvo lugar. En dicha oportunidad el padre del actor se desplazaba en una camioneta F.R., modelo 2006 dominio FLM 516, propiedad de éste por la ruta aludida en dirección Este - Oeste, cuando a unos 22 km al oeste de E.C. impactó contra semovientes de propiedad del accionado que se desplazaban en sentido contrario por la citada ruta, los que eran arriados por dos jinetes y el Sr. H. que conducía una camioneta. -

Con citas de jurisprudencia que abonan su postura, considera que a los hechos analizados en autos, les resultan aplicables la responsabilidad extracontractual objetiva establecida por el art. 1124 del C.. Civil respecto del propietario de animales feroces o domésticos, la que emana del art. 1113, 2º ap. in fine del C.. Civil y también la teoría del riesgo creado cuando la colisión se produce entre un automotor y animales sueltos. Que en consecuencia, el dueño de los animales sólo se puede eximir de responsabilidad, acreditando alguno de los supuestos previstos por los arts. 1125, 1127, 1128, como las genéricas contempladas por el art. 1113 todos del C.. Civil. -

Refiere que en el caso de autos, el accionado ha alegado culpa de la víctima aduciendo dos razones: que en la emergencia el conductor se desplazaba a excesiva velocidad y que no mantuvo el total dominio del automotor. Pasa a analizar ambas cuestiones. Respecto de la primera cita el informe del perito I.. B.V., según el cual tomando en consideración las tomas fotográficas y que no se accionó el sistema de bolsas de aire (airbag) el golpe no ha sido de la magnitud que se pretende, por lo que concluye que la excesiva velocidad no fue tal. Respecto de la falta de dominio del automotor, luego de citar doctrina que señala sus alcances y demostración, concluye que no se fundamentó ni probó como ello habría ocurrido, y de acuerdo a las circunstancias del hecho, no puede tener por probada dicha situación. -

Resueltas tales cuestiones y realizando un minucioso análisis de la prueba testimonial, pericial y de informes producidas, se expide respecto de la indemnización que le corresponde al accionante, por lo que teniendo en cuenta que en definitiva ha demandado la disminución del valor venal del rodado, y merituando el dictamen del perito, establece que éste se vió disminuido en el 20% del...

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