Sentencia Nº 19053/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19053/15
Fecha02 Agosto 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de agosto de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DE FONTEYNES N.W. y Otros C/ SALINAS Daniel Omar S/ Reivindicación" (Expte. Nº 19053/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Mediante la sentencia de fs. 363/368 se hizo lugar a la demanda de reivindicación interpuesta por los accionantes N.W. De Fontey- nes, N.V. De Fonteynes y N.D. De Fonteynes contra D.O.S. y/u otros ocupantes, condenando en consecuencia a que se reintegre la posesión libre de ocupantes del inmueble de propiedad de los actores que se describe e individualiza en el fallo, dentro de los 10 días de quedar firme el mismo. Las costas del juicio se impusieron al demandado vencido, difiriéndose la correspondiente regulación de honorarios hasta tanto se estime el valor del inmueble, conforme lo establece el art. 23 de la LA.

Dicho pronunciamiento ha sido apelado por el demandado, expresando agravios a fs. 380/385, los que fueron respondidos por los accionantes a fs. 389/vta..

II.- Dos son los agravios que motorizan el recurso del accionado. En pri- mer término, se queja porque la Srta. juez a quo consideró que la falta de presentación del plano de mensura que exige la ley Nº 14.159, fue uno de los elementos que llevaron a la sentenciante a desestimar la defensa de prescrip- ción adquisitiva con respecto al inmueble motivo de autos. Señala que tal requi- sito instrumental es exigible cuando se acciona o reconviene por usucapión (art. 24 inc.4º de la ley Nº 14.159), pero que no lo exige la ley cuando como en este caso, se plantea la excepción de prescripción veinteañal. Cita doctrina y conclu- ye en que no es exigible como requisito indispensable la presentación del plano de mensura a los fines de la prescripción veinteañal, cuando la misma se plantea como excepción.

En segundo lugar, se queja el apelante porque la sentenciante consideró probada su posesión recién a partir del año 2003 cuando se inscribió como poseedor, -pese a reconocer también el inicio de la posesión a "partir del año 2000 aproximadamente"- descartando que hubiera sido desde 1989 como afir- maron los testigos L. y D.. Indica que la juez a quo ha valorado errónea- mente la prueba, que con la producida se ha podido probar la existencia de posesión veinteañal y que solamente se ha recurrido a la prueba testimonial, para aquellos años de posesión de los cuales no hay constancia escrita ni registro de actos posesorios. Expresa que la misma ley prevé el uso de cualquier medio probatorio a fin de acreditar la posesión veinteañal, afirmando que valorada en conjunto la prueba producida, surge que el demandado posee con ánimo de dueño el inmueble que se intenta reivindicar y que ha realizado numerosos actos posesorios de manera pacífica e ininterrumpida, desde el año 1989. Por ello...

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