Sentencia Nº 1905 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-10-2019

Número de sentencia1905
Fecha17 Octubre 2019
MateriaS/ COBRO EJECUTIVO

D4239/13-I1 B.H.B.C.O.S.S./ COBRO EJECUTIVO (INCIDENTE DE TERCERIA DE DOMINIO P.P.R. DE CHAZAL) C A S A C I Ó N Sentencia 1905 En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a D. (17) de Octubre de dos mil diecinueve, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por los señores Vocales doctores D.O.P., A.D.E. y D.L., bajo la Presidencia de su titular doctor D.O.P., para considerar y decidir sobre los recursos de casación interpuestos por el actor, H.B.B., y la representación letrada del demandado, O.S.M., en autos: “B.H.B.v.M.O.S. s/ Cobro ejecutivo. Incidente de terceria de dominio promovido por R. De C.)”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctores A.D.E., D.L. y D.O.P., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor A.D.E., dijo: I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia los recursos de casación interpuestos por el actor, H.B.B. (agregado a fs. 529/541), y la representación letrada del demandado, O.S.M. (agregado a fs. 544/560), ambos en contra de la sentencia n° 341 de la S.I.° de la Excma. Cámara en Documentos y L., dictada en fecha 20 de septiembre 2017 (agregada a fs. 519/522), por la que se dispuso hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el tercerista R. de C. en contra del pronunciamiento de fecha 02/12/2016 (agregado a fs. 437/438) dictado por el Juzgado Civil en Documentos y L. de la 5ta. Nominación. II.- Entre los antecedentes relevantes del caso debemos recordar que en el marco de un juicio ejecutivo con base en un pagaré (agregado en copia a fs. 2), se ordenó llevar adelante la ejecución (copia agregada a fs. 20) y se trabó embargo sobre un inmueble cuya titularidad figuraba en el Registro Inmobiliario a nombre del demandado O.S.M. y G.G.L., identificado con matrícula S-20581/013. En ese marco, se presenta R.R. de C. (conf. fs. 55/58) y deduce tercería de mejor derecho respecto del inmueble embargado en los autos principales “B.H.B.v.M.O.S. s/ Cobro Ejecutivo”, formándose a raíz de ello el presente incidente. El Sr. R. de C. manifiesta que adquirió el inmueble M.. S-20581/13 mediante la celebración de dos boletos de compraventa con O.S.M. (ejecutado en autos principales), el primero de ellos de fecha 06/10/2011 y el segundo de fecha 01/12/2011. Sostiene que adquirió la posesión del inmueble al momento de suscribirse el primer boleto y que a la fecha de la compraventa se había saldado totalmente el precio estipulado. En su presentación menciona que inició la causa “De C. R. Ramón C/ M. Simón Oscar S/ escrituración” Expte Nº 177/14, que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la IV° Nominación. También agrega que el inmueble es vivienda única de su grupo familiar integrado por su esposa y cuatro hijos. Por otro lado, señala la existencia de fraude procesal entre O.M. y el actor en los autos principales, H.B.B., sostiene que son socios y que articularon un engaño con el fin de obtener la subasta desbaratando el derecho acordado por boleto de compraventa. En virtud de ello solicita se suspenda la subasta y oportunamente se ordene el levantamiento del embargo sobre el inmueble. Corrido traslado a las partes del juicio principal (fs. 66 y 67), a fs. 92/97 se presenta O.S.M. solicitando el rechazo de la tercería. Sostiene que en 06/10/2011 celebró un contrato de compraventa con R. de C., por un inmueble de su legítima propiedad, pero que la escrituración se condicionó al saldo de la deuda, la cual asciende a la suma de USD 100.200. Afirma que con el fin de garantizar el pago del precio convenido, su cónyuge, G.G.L., copropietaria del inmueble, no suscribió el boleto de compraventa, por lo que manifiesta que el boleto nunca se perfeccionó, toda vez que R. de C. no abonó el precio pactado. A fs. 99/101 se presenta H.B.B. solicitando que la tercería de mejor derecho sea desestimada. Sostiene que es legítimo acreedor de O.M. y que el incidentista no tiene mejor derecho que él, ya que pretende hacer valer su derecho con la presentación de un instrumento privado (boleto de compraventa) que -afirma- se encontraría resuelto y en evidente discusión. Señala que, sin perjuicio de ello, el mencionado instrumento no es oponible a terceros, ya que no fue registrado. La cuestión es resuelta en primera instancia por sentencia de fecha 2 de diciembre de 2016 (agregada a fs. 437/438), la que decide rechazar la tercería de mejor derecho deducida por R. de C., en lo sustancial, a raíz de que no se acreditó que G.G.L. haya suscripto el boleto de compraventa, concretamente el segundo boleto de compraventa al que hizo referencia R. de C., donde, según el tercerista, figuraría la firma de G.G.L.. Apelada esa sentencia por el tercerista -de C.- (conf. fs. 442) y expresados los agravios (conf. fs. 448/451), la S.I.° de la Excma. Cámara en Documentos y L., previo dictado de medidas para mejor proveer (conf. fs. 480), resuelve el recurso de apelación mediante sentencia de fecha 20 de septiembre de 2017 (agregada a fs. 519/522), en la que decide receptar favorablemente el recurso de apelación del tercerista, disponiendo sustitutivamente “1.- HACER LUGAR a la tercería opuesta por R.D.C. declarando que le asiste mejor derecho sobre el inmueble identificado con M.rícula S - 2058 / 13, sito en Las Heras 67 de esta ciudad, piso 5º, D.. B (unidad...

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