Sentencia Nº 1905/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha04 Noviembre 2020
Número de sentencia1905/19
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 4 de noviembre de dos mil veinte.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “A.R.D. Y OTROS CONTRA COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE INTENDENTE ALVEAR LTDA. (COSERIA) SOBRE LABORAL”, expte. N°1905/18, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;
CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 672/692 vta. N.G.P., abogado, en su carácter de letrado apoderado de la parte actora, interpone recurso extraordinario federal con sustento en la doctrina de la arbitrariedad contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal de Justicia la que en su parte resolutiva dispuso: “1) Declarar inadmisible el recurso extraordinario provincial planteado a fs. 638/654 por N.G.P., abogado, en representación de la parte actora contra la sentencia de la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial…” (fs. 668 vta).
2) A fs. 693 se corre traslado a la contraparte por el término de ley (art. 257 del CPCCN).
A fs. 695/697 vta. D.L.E., abogada, en representación de la parte demandada, contesta el traslado conferido.
Solicita el rechazo del recurso interpuesto con expresa imposición de costas y expresa que los argumentos y citas jurisprudenciales de la parte actora no constituyen una crítica concreta y razonada de la resolución en crisis sino una mera manifestación de opiniones o discrepancias con todas las sentencias que se dictaron en el proceso.
Agrega que tampoco ha acreditado la existencia de absurdo o de arbitrariedad en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por lo que reitera que el recurso ha de ser rechazado.
3) A fs. 698 pasan los autos a despacho para resolver, correspondiendo que el Superior Tribunal de Justicia se aboque al análisis de admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la L.N.° 48 (Adla, 1852-1880, 364) de conformidad con la doctrina que surge de los autos “Strada” (Fallos 308:490); “C.” (Fallos 310:324); “Di Mascio” (Fallos 311:2478) entre otros.
Para llevar a cabo su cometido, observará el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada n° 4/2007 (BO. 21/03/07) el que establece las reglas para la interposición del recurso extraordinario federal.
4) Ingresando en el examen del escrito recursivo, se observa que el recurrente ha dado cumplimiento con los recaudos del art. 2° del citado reglamento que dispone los datos que deben consignarse en la carátula del remedio federal.
5) Con relación a lo dispuesto en el inc. a del art. 3°del reglamento el reclamante alega el carácter de definitiva de la sentencia cuya revocación pretende pues dirime la controversia de manera tal que no es susceptible de una revisión distinta a la presente.
6) En relación con el inciso b) de la norma reglamentaria es preciso que el escrito de interposición contenga el relato claro y concreto de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, con indicación del momento en el que se presentaron por primera vez estas cuestiones, de cuándo y cómo el recurrente introdujo el planteo respectivo y, en su caso, de cómo lo mantuvo con posterioridad.
En ese orden, el recurrente expone que los actores son trabajadores de Luz y Fuerza y se encuentran comprendidos en el ámbito del CCT N° 36/75 (texto original) e iniciaron esta demanda con el objeto de obtener el cumplimiento de la citada norma convencional al liquidar sus salarios mensuales y el pago de las diferencias salariales generadas...

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