Sentencia Nº 19047/15 r.C.A. de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19047/15 r.C.A.
Fecha18 Abril 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de abril de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "M.R.N.C./ PETROGAS SANTA ROSA S.R.L. y Otro S/ L. (Indemnización por Despido)" (E.. Nº 19047/15 r.C.A.), veni- dos del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La sentencia de fs. 302/307 rechaza la demanda promovida por R.- go N.M. contra Petrogas Santa Rosa S.R.L., por los fundamentos dados en los considerandos, e impone las costas a la parte actora vencida. Contra la misma se alza el accionante, quien expresa sus agravios a fs. 321/326, los que no fueran respondidos por la contraria.

II.- El recurrente en su memoria discrepa con la decisión de la Srta. juez a quo, y en cuanto la misma rechaza la demanda que interpusiera, insistiendo en que se ha configurado el despido indirecto en que se vió incurso ante la injuria laboral grave que le causó la modificación del horario de trabajo. Dice que el cambio en el horario de trabajo le ha causado un perjuicio material y moral, procediendo de su parte a cursar primeramente las intimaciones correspondientes, finiquitando así la relación laboral por considerar configurado el despido indirecto ante la negativa a ser reestablecido en el horario anterior. A continuación introduce las restantes quejas (procedencia de los rubros por despido sin causa e imposición de costas que se le atribuyeran en su carácter de perdidoso).

III.- A los fines metodológicos, es apropiado realizar el tratamiento con- junto de los dos puntos que introduce en su primer agravio, cual es la cuestión referida a analizar si la modificación del horario de trabajo -y la decisión de colocarse en situación de despido indirecto ante la negativa del empleador de reestablecerlo en el horario primitivo- configura despido sin causa -por ende indemnizable- en íntima vinculación con el análisis de si el cambio de horario ha constituido un ejercicio irrazonable del ius variandi de parte del empleador, toda vez que, de la solución a la que se arribe, se sigue la suerte de los restantes agravios introducidos en su memoria (procedencia de rubros por despido incausado y costas).

Ingresando entonces a tal quid, vemos que el actor considera que el cambio...

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