Sentencia Nº 19040/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia19040/15
Fecha22 Febrero 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de febrero de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "ARAVENA, M.A. y Otro c/ BASSET, L. s/ Ordinario (prescripción)" (Expte. Nº 19040/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. C. ción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

Sentencia de fs. 121/124: Mediante la cual el Sr. juez a quo rechazó la demanda de usucapión promovida por el Sr. M.A.A. y la Sra. C.B. contra el Sr. L.M.B. y/o herederos y/o contra quien resulte titular del dominio sobre dicho inmueble -a quien se lo citó por medio de edictos, ejerciendo su defensa la Sra. Defensora Gral.- por considerar que con la prueba producida y agregada en autos, no se ha logrado acreditar el tiempo de posesión veinteañal del bien inmueble identificado con la Partida de Origen N° 766.933; impuso las costas al actor y difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta que se determine el monto del proceso.

Para así decidir, el juez a quo entendió que la prueba rendida en autos es insuficiente para acreditar que M.A.A. y C.B. poseyeran el inmueble por el período de tiempo requerido para adquirir el dominio por usucapión. Sostiene su decisión atendiendo lo normado por el artículo 24 de la Ley N° 14.159 (modificada por el Decreto Ley N° 5756/58) que en su inciso "c" -si bien admite todo tipo de pruebas para este tipo de procesos- estatuye que: "...el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial, al tiempo que se prestará especial consideración al pago de impuestos o tasas que gravan el inmueble...". Consecuentemente, concluye que la orfandad de la prueba respecto al tiempo requerido por la ley le impide tener por acreditado que a la fecha de la interposición de la demanda hayan transcurrido los veinte años que permiten declarar operada la prescripción adquisitiva a favor de los demandantes.

Contra dicha sentencia, interponen los actores recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 129); y, rechazado que fuera el primero (art. 232 CPCC), se concede el segundo, teniendo por presentada la expresión de agra- vios (fs. 129/131) mediante providencia de fs. 140, la que es contestada por la Defensora de Ausentes a fs. 142/vta. -

Recurso de los actores: Se agravian por...

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