Sentencia Nº 19038/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Fecha29 Septiembre 2015
Número de sentencia19038/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR3] L.E.-.S.M.P.J. 29.09.2015 En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de septiembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "L. E. c/S. M.P.J. y Otros s/ Sumarísimo" (Expte. Nº 19038/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: en primer término, Dra. M.G.A. y en segundo término, Dra. M.E. (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La Dra. A. dijo: Que he de avocarme a la cuestión traída a resolver, en virtud de que, si bien estos autos vienen del Juzgado de Primera Instancia del cual he sido titular, mi intervención se limitó a resoluciones de cuestiones procesales más no sobre la cuestión de fondo a decidir de acuerdo a la traba de la litis, lo que no constituye impedimento para decidir al respecto. A mayor abundamiento me remito a lo resuelto por esta Cámara con fecha 27.05.2015 en el Expte. N° 18829/15 r.C.A.. – II.- Resolución apelada: Mediante sentencia de fs. 225/229, el magistrado de la instancia anterior rechazó el interdicto de recobrar interpuesto por el Sr. E.L. contra los S.. M.P.J.S.y.M.M. , respecto de la vivienda ubicada en calle Río de la Plata N° 1705 Casa N° 1204 de esta ciudad de Santa Rosa y los muebles que conforman el ajuar de dicho hogar Para así resolver, consideró que los testimonios brindados en autos "son vacilantes en cuanto a que el actor haya habitado la vivienda en cuestión después del fallecimiento de las esposa de aquél: No surgiendo, por lo demás, prueba alguna que acredite que ello es así", y que la prueba producida aparece insuficiente "no encontrándose debidamente probados los actos materiales que configuran el corpus posesorio". (fs. 227 vta. segundo y último párr.). – Igualmente, el juez a quo merita que en los autos "L. E. contra S.M.P. sobre Medidas Cautelares" Expte. Nº 526/13 en trámite ante el Juzgado de la Familia y del Menor de esta ciudad, se dispuso una medida de prohibición de acercamiento del actor E.L. al domicilio donde habitan los demandados, como de relacionarse personalmente y por cualquier medio con ellos, como asimismo que F.E.L. -quien habita la vivienda, y es hijo del actor y hermano del codemandado M.P.J.S. - le expresó que no quiere que su padre viva en la misma casa porque lo maltrataba, y que el codemandado M.S. ejerce la guarda de F. ; por lo que rechaza el interdicto. Concluye en que "implicando la cuestión traída a juicio, resolver sobre la situación de acompañamiento y convivencia de una persona especialmente vulnerable, corresponde hacer mérito de ello" (fs. 228 in fine). – Esta sentencia es apelada por el actor Sr. E.L. , quien expone sus agravios a fs. 237/244, los que son contestados por los codemandados S.. M.P.J.S.y.M.M. a fs. 247/252. – III.- Tratamiento del recurso: En prieta síntesis, vemos que los agravios del actor se centran en que el sentenciante: desconoce la abundante prueba -la cual detalla- que, sostiene, acredita la posesión del actor de la vivienda objeto de litis hasta el 13.05.2013 en que fue despojado con violencia por los demandados, como asimismo que demuestra la violencia ejercida a su respecto en el acto del despojo; aludió a la medida cautelar de prohibición de acercamiento dispuesta en un expediente en trámite ante el Juzgado de la Familia y del Menor, cuando ello no es un obstáculo para la procedencia de la acción donde en su dictado no resulta trascendente la vivienda objeto de litis, ya que -expone- la misma no hace al derecho o posesión del inmueble por lo que excede la materia de conocimiento del Juez a quo; referencia que F.L. (hijo del actor) habría manifestado que no quería que en la casa viva su padre porque lo maltrataba, sosteniendo el recurrente que no solo que no existió tal trato ya que el único móvil de los demandados es el económico, sino también que se trata de una cuestión que...

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