Sentencia Nº 19036/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha01 Febrero 2016
Número de sentencia19036/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 1 días del mes de febrero de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "G. , M.E. c/ S., O. A. J. s/ Aumento cuota alimentaria" (Expte. Nº 19036/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Viene apelada por el demandado la resolución de fs. 171/173vta. por la cual la Sra. juez a quo hace lugar parcialmente a la modificación de la cuota alimentaria, disponiendo que el aporte para sus dos hijos menores de edad sea del 20 % de los haberes que por todo concepto percibe como empleado policial. Establece, además, que deberá formalizar una planilla por los alimentos devengados y no aportados desde el inicio de los presentes, cuyo monto resultante deberá ser abonada en cuotas consecutivas; con costas (art. 62 CPCC) II.- Recurso del Sr. S., (fs. 179/182). Plantea dos agravios. En el primero cuestiona el progreso de la demanda por dos motivos: 1) "falta de pruebas" que acredite -dice- los extremos sostenidos en el escrito de inicio (contratación de una niñera o de un jardín, mayor caudal económico derivado de la prestación de servicio mecánico de auxilio en horario libre, o ser titular de un inmueble en Chacharramendi) que permitan la modificación de la cuota alimentaria oportunamente fijada ante un funcionario público; esto es, que se haya producido en el término de tres meses una variación de las condiciones que demuestren que la suma acordada en marzo de 2013 ($1.500) no alcance para solventar las necesidades básicas indispensables de los hijos en común; y 2) "actualización automática. Porcentaje desmedido". – El planteo, se adelanta, es inadmisible. Si bien es cierto que al momento de plantear el presente (05.06.13) hacía sólo tres meses que habían acordado una cuota alimentaria de $1500, no menos cierto es que de las propias pruebas documentales aportadas por la actora surge que ese monto es lo que abonaba mensualmente por la locación de la vivienda que habita (ver contrato de locación de fs. 6/9). Por lo demás, dada la escasa edad de los mellizos no se requiere mayor prueba para acreditar que durante el horario en que su madre prestaba tareas en su cargo docente, necesariamente debían quedar bajo la guarda de alguien...

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