Sentencia Nº 19035/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha20 Abril 2017
Número de sentencia19035/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de abril de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de A.laciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos cara- tulados: "M.L., D.H.c. CARGO y Otros s/Daños y Perjuicios (En Autos: M.L.D.H.c. CARGO y Otros s/Beneficio de litigar sin gastos)" (Expte. Nº 19035/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- En el pronunciamiento de fs. 137/141 la Sra. Juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por D.H.M.L., conde- nando a la demandada, Vía Cargo Bariloche S.A., a abonarle la suma de $4.000,oo en concepto de daño emergente, con más sus intereses establecidos desde el día de la determinación del precio (23.05.2013), y costas. S. el tratamiento del rubro lucro cesante y la pérdida de chance en un solo capítulo, rechaza su procedencia por los motivos que expone en los considerandos. A.- la el fallo la actora (fs. 146), quien sostuvo su recurso a fs. 150/152vta., el que no fue respondido por la accionada.

II.- El caso: Se encuentra fuera de discusión que el día 27.01.2011 el actor contrató con la demandada el transporte de una máquina de plotter de corte de 63 cm. marca M., la cual, al momento de ser recibida, se encon- traba dañada, razón por la cual la sentencia de grado determinó la responsa- bilidad del transportista por los daños causados en la cosa transportada por aplicación de los artículos 162; 169; 170 y 175 del Código de Comercio.

III.- El recurso del actor: Plantea dos agravios. Circunscribe el primero de ellos a la cuestión referida a la cuantía del rubro favorablemente receptado (daño emergente) fundamentando que el mismo debe proceder a valores actua- les. A tal fin peticiona se condene a pagar la suma que cueste la máquina al momento de dictarse el último fallo en el caso. Circunstancia que "se podrá conocer requiriendo un informe a la firma Bestech S.A." (textual - fs. 151).

El segundo refiere al rechazo de los rubros tratados en forma conjunta, esto es, lucro cesante y pérdida de chance. Su crítica se centra en el valor determinante que la Sra. juez a quo dió a la falta de inscripción de la actividad frente a la AFIP y DGR por encima de las declaraciones de los testigos.

IV.- Su tratamiento: Conforme se ha decidido -y...

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