Sentencia Nº 19032/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha28 Abril 2016
Número de sentencia19032/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de abril de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "C. , R.O.c.. D. , P.N. y Otro S/ Incidente de Reducción de Cuota Alimentaria" (Expte. Nº 19032/15 r.C.A), venidos del Juzgado de la Familia y del Menor de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:- Viene apelada por el alimentado, M.C.D. , la resolución de fs. 117/119 que hizo lugar al incidente de reducción de la cuota alimentaria, que fuera establecida -en origen- en el 30% de los ingresos de su progenitor, el Sr. R.C. , para atender a las necesidades de sus dos hijos -P. y M. - por entonces menores de edad.- Por haber alcanzado la mayoría de edad el primero de los nombrados, la juez a quo centró la cuestión a resolver, en el derecho de M. a seguir recibiendo un porcentaje de los alimentos que el incidentista procuraba reducir al 15% (50% del 30% establecido) y que el alimentado pretendía no fuera inferior al 26,25%. Receptó la magistrada preopinante la pretensión del Sr. C. (15%) y lo hizo por el término de dos años, estimando que en esa fecha concluiría M. sus estudios.- La razón esgrimida -por este último- para sortear la reducción matemática de la prestación que percibían en conjunto con su hermano, fue que se encontraba cursando estudios superiores (conf. documental de fs. 62) en la carrera de asistente social. Y, también, que por ser portador de una discapacidad (fs. 63), descripta como trastorno de retina Ceguera y disminución de la agudeza visual, sus estudios se ven lentificados, y que ello le impide intentar una salida laboral. Dijo además, que su problema de salud le irroga gastos extraordinarios (para traslado y tecnología especial) que debe afrontar para superar la limitación que padece. Corrido el traslado de la documental de fs. 62 y 63, el incidentista no la desconoció (fs. 73).- El recurso- En el primer agravio, critica el quejoso que no se hubiera hecho valoración -al momento de resolver- del certificado glosado a fs. 63 y por ende a su situación de discapacidad, contrariando de esa forma los instrumentos internacionales de jerarquía constitucional que se vinculan al tema. En el segundo, se objeta la incongruencia del fallo que limitó la prestación alimentaria de los "alimentos reducidos" al término de dos años...

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