Sentencia Nº 19017/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia19017/15
Fecha07 Agosto 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de agosto de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "R., M.O.c.., B.N.s.ón y Daño Moral" (Expte. Nº 19017/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia y el Menor Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- A fs. 14/15 la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° 2 de esta ciudad, se declara incompetente para intervenir en el presente juicio de filiación y reclamo de daño moral E. como fundamento de su decisión, que la presente es una acción de estado de familia y por consiguiente, una acción de competencia del Fuero específico del Menor y la Familia, a la vez que aclara que no empece a ello el dictado de la Acordada N° 3550 del S.T.J., toda vez que la competencia es la aptitud otorgada por ley a los jueces para conocer en determinadas causas, y que las normas que la regulan son de orden público, señalando asimismo que "De acuerdo al texto constitucional provincial las leyes que establecen la competencia de los organismos judiciales son de atribución exclusiva de la Cámara de Diputados (arts. 68, inc.16 y 88) y en cumplimiento de éstas es que el legislador pampeano ha establecido un fuero específico para el tratamiento y decisión de asuntos de familia y de los menores, propiciando la intervención de un magistrado especializado en la materia, desplazando así la competencia de los juzgados civiles y comerciales.", remitiendo entonces la causa al Juzgado de Familia y el Menor de esta ciudad al que considera competente
Previo dictamen del Ministerio Público Fiscal el que luce a fs. 18/26, la Sra. Juez Sustituta a cargo del Juzgado de la Familia y del Menor N° 2 resiste la declaración de incompetencia de su colega, por los fundamentos que expone en su resolución de fs. 28/34. - II.- Así planteado el presente conflicto de competencia en razón de la materia, desde ya adelantamos que coincidimos con los fundamentos esgrimidos por la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Familia y el Menor N° 2 en cuanto a que debe ser el Juzgado Civil Nº 2, el que debe intervenir en el cono- cimiento de esta causa En forma liminar, diremos que en la cuestión de competencia planteada, confluyen leyes provinciales de carácter general y especial que deben ser cuidadosamente analizadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR