Sentencia Nº 19016/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha10 Agosto 2015
Número de sentencia19016/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de agosto de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "M.F.c.., J. y Otro s/Filiación" (E.. Nº 19016/15 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante resolución de fs. 21/22 la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° 1 de esta ciudad, se declara incompetente para intervenir en el presente juicio de filiación Fundamenta su decisión, en el hecho de que la presente es una acción de estado de familia y por consiguiente, una acción de competencia del Fuero específico del Menor y la Familia, a la vez que aclara que "No empece a ello el dictado de la Acordada N° 3550 del S.T.J., toda vez que la competencia es la aptitud otorgada por ley a los jueces para conocer en determinadas causas", y que las normas que la regulan son de orden público. Señalando asimismo que "De acuerdo al texto constitucional provincial las leyes que establecen la competencia de los organismos judiciales son de atribución exclusiva de la Cámara de Diputados (arts. 68, inc.16 y 88) y en cumplimiento de éstas es que el legislador pampeano ha establecido un fuero específico para el tratamiento y decisión de asuntos de familia y de los menores, propiciando la intervención de un magistrado especializado en la materia, desplazando así la competencia de los juzgados civiles y comerciales.", remitiendo entonces la causa al Juzgado de Familia y el Menor de esta ciudad al que considera competente Previo dictamen del Ministerio Público Fiscal el que luce a fs. 27/35, la Sra. Juez Sustituta a cargo del Juzgado de la Familia y del Menor N° 2 resiste la declaración de incompetencia de su colega, por los fundamentos que expone en su resolución de fs. 37/43
II.- En forma preliminar debemos expresar que esta S. ha sentado recientemente, su criterio sobre el tema que viene en cuestión y en el cual hemos dicho: "En forma liminar, diremos que en la cuestión de competencia planteada, confluyen leyes provinciales de carácter general y especial que deben ser cuidadosamente analizadas para arribar a la correcta solución del caso concreto.- Y en este análisis debemos señalar que -más allá del acierto de la magistrada que se declara...

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