Sentencia Nº 19015/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha11 Noviembre 2016
Número de sentencia19015/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de noviembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ROHWAIN, C.A. c/COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES DE COMERCIO LP Y OTRO s/Diferencias Salariales" (.. Nº 19015/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante la sentencia de fs. 791/803 la Srta. Juez a quo acogió par- cialmente la demanda laboral interpuesta por C.A.R. contra el Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de La Pampa, por entender que la actividad laboral desempeñada por la actora se encuentra enmarcada en el CCT N° 462/06, en la categoría Administrativo Categoría 1ra. del Anexo "B", correspondiendo liquidar diferencias salariales desde el 13/12/08 hasta el día de interposición de la demanda y las devengadas con posterioridad hasta que la sentencia quede firme, de acuerdo a lo que surge de las Planillas Anexas I y II de la pericia contable de fs. 720/723 y 731/732. - Asimismo ordena proceder al reintegro de los aportes retenidos para ser ingresados al Centro Empleados de Comercio desde el 25/04/07, fecha en que la actora renunciara al mismo (según consta en nota de fs. 6, de la cual tomara conocimiento la demandada, según surge de la nota de fs. 7, entregada por el C.P.N. P. al perito C.P.N. P., tal como lo manifestara a fs. 729 y agregara dicha nota a fs. 719), como así también de los aportes para ser ingre- sados a la Federación Argentina de Empleados de Comercio, liquidados en las Planillas III y IV a fs. 724/725, 730/731, 726/727 y 733/734, respectivamente, debiendo practicarse planilla para la determinación de las retenciones efectua- das con posterioridad a la realización de la pericia y hasta que quede firme la sentencia, respetando las pautas utilizadas en las Planillas III y IV ut supra referenciadas, dentro de los 30 días de quedar firme el decisorio, con más inte- reses a T.M. que aplica el Banco de La Pampa desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago, lo que deberá ser abonado dentro de los 10 días de quedar firme dicha planilla. - Finalmente rechaza el reclamo por reintegro de contribuciones realiza- das a "La Estrella Compañía de Seguros", ya que de acuerdo a lo informado a fs. 636, no existe cobertura alguna en favor de la actora, pese a reconocer que dichas contribuciones son a cargo de la patronal y no un aporte personal. Las costas del juicio fueron impuestas a la demandada El referido pronunciamiento ha sido apelado por la accionada, expresan- do sus agravios a fs. 843/848, los que fueron respondidos por la actora a fs. 852/855. - II.- a) En su primer agravio critica el apelante que la preopinante proce- dió a reiterar en la sentencia lo resuelto en el Expte. N° H 86.501 "ALONSO LUIS ABEL contra COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDEROS DE CO- MERCIO DE LA PAMPA S/DIFERENCIAS SALARIALES", por lo que invocará los mismos argumentos vertidos en aquél memorial. Indica que si bien en el de- cisorio se expresa que el Colegio de Martilleros es una entidad pública no esta- tal, creada por ley, con fines propios y específicos, diferente de las asociacio- nes civiles privadas previstas por el art. 33 CC, se concluye erróneamente que "actúan" igual, tal como lo han entendido los firmantes del CCT N° 462/06 ya que incluyen en su art. 3 a las "asociaciones profesionales". Con ese criterio quedarían incluidas -insólitamente- en dicho convenio todas las simples asocia ciones civiles, entre ellas: 1º) todos los sindicatos; 2º) las obras sociales; 3º) las cajas de jubilaciones; 4º) las corporaciones religiosas como "asociaciones" apro badas por autoridades eclesiásticas legítimas o del estado; 5º) y unas cuantas más, lo cual constituye un absurdo. -...

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