Sentencia Nº 19012/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19012/15
Fecha22 Diciembre 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de diciembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ROSALES, C.F. c/ SUCESORES de SUAREZ Jesús Timoteo y Otro s/ Despido Indirecto" (Expte. Nº 19012/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - La resolución de fs. 468/470 viene apelada por los herederos de J.T.S. mediante el memorial de fs. 494/495, el que fue contestado por el Dr. A.W.D. -por su propio derecho- a fs. 498/502. - En apretada síntesis cabe reseñar el entuerto a resolver. El mismo, tiene origen en la comunicación cursada por el profesional a sus ex mandantes haciéndoles saber que no había podido cobrar los honorarios, regulados y firmes, a que fuera condenado el trabajador perdidoso. Asimismo señalaba en la misiva que, en virtud de lo normado por el artículo 49 de la LA, se encontraba facultado a perseguir el cobro a sus propios clientes la suma que arrojaba la planilla actualizada, por lo que, apelando a la buena voluntad de sus destinatarios, les requería el pago. - Los apelantes contestaron al letrado -fs. 429- que obraba en su poder un recibo, que identificaban debidamente, conforme el cual habían realizado un pago cancelatorio por los honorarios derivados de este proceso (fechado el 09/03/10), motivo por lo que suponían que el reclamo obedecía a un error del mandatario y lo invitaban a retractarse (fs. 429). La carta no fue recibida por el profesional, pero al incorporarse al proceso con la presentación de fs. 432/434, tanto la comunicación como el recibo, el Dr. D. reconoció el envío y la veracidad de lo percibido. Sin embargo, adujo que el importe de $ 20521 era imputable -conjuntamente- a las tareas generadas en la causa laboral y a la penal que consigna el documento y que -además- lo abonado es diferente a lo que ahora se le reclama, siendo esto último, lo debido por el condenado en costas. Que la suma percibida en el año 2010 fue únicamente para "atender" ambos procesos. - Al resolver, el juez a quo le dió la razón al profesional. Interpretó que, por la fecha de su emisión (marzo de 2010) y el escaso avance del proceso, lo abonado no podía responder a los "...futuros y eventuales honorarios que le pudieran ser regulados al Dr. D. cuando, al...

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