Sentencia Nº 1901/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha30 Abril 2020
Número de sentencia1901/19
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 30 de abril de dos mil veinte.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “P.M.N.C.B.H.O. SOBRE DESPIDO INDIRECTO”, expte. N°1901/19, registro Superior Tribunal de Justicia, S.A., y;
RESULTANDO:
1) Que a fs. 289/307, H.A.T.M., abogado, en su carácter de letrado apoderado de la parte actora, interpone recurso extraordinario provincial contra la sentencia de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial que en su parte resolutiva dispuso: “I.- Desestimar la apelación deducida por la actora recurrente M.N.P. contra la sentencia de fecha 12.03.2019 (fs. 242/247 vta) en lo que fue motivo de agravio, según lo dicho en los precedentes considerandos” (fs. 284).
Funda el recurso interpuesto en los incisos 1° y 2° del art. 261 del CPCC.
2) Adelanta que los incumplimientos que configuran las causales recursivas han influido en lo sustancial de la decisión de modo tal que, una vez subsanados, debe dictarse una sentencia cuyo contenido no puede ser otro que la procedencia de la acción.
Agrega que además de concretarse las causales previstas en los incisos 1 y 2 del art. 261 del CPCC, la sentencia incurre en arbitrariedad por absurdo valorativo y por tanto no constituye un acto jurisdiccionalmente válido y vulnera la garantía de defensa en juicio contemplada en el art. 18 de la Constitución nacional.
Más adelante, bajo el título “Configuración de las causales recursivas”, señala que la sentencia de la Cámara de Apelaciones incurre en violación de las exigencias previstas en los arts. 35 inc. 5, 156 primer párrafo y 257 del CPCC al confirmar un pronunciamiento de primera instancia que vulnera los principios rectores del derecho laboral como son el de primacía de la realidad de los hechos y de la sana crítica.
Se agravia porque el tribunal de mérito consideró que su crítica había sido insuficiente para conmover los argumentos del juez de primera instancia, pero a su entender, con esta apreciación, ratifica conclusiones basadas en meras interpretaciones totalmente alejadas de los principios del derecho laboral e incluso del sentido común.
Remarca que lo expuesto no se trata de meras discrepancias con el criterio de los magistrados sino en el grado de contundencia y peso que revisten las pruebas producidas.
Entiende que del material probatorio surge que el 8 de agosto de 2005, el señor H.B. contrató los servicios profesionales de la actora para realizar tareas domésticas en el bien inmueble sito en calle M.C. n° 1666 de esta ciudad; que dicha relación recién se registró el 1 de...

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