Sentecia definitiva Nº 190 de Secretaría Penal STJ N2, 14-10-2011

Fecha14 Octubre 2011
Número de sentencia190
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24716/10 STJ
SENTENCIA Nº: 190
QUERELLADA: TRANKOWSKY NATALIA
DELITO: CALUMNIAS E INJURIAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 14/10/11
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “TRILLINI, MARCELA C/ TRANKOWSKY, NATALIA S/ QUERELLA S/ CASACION” (Expte. Nro. 24716/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 203) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.

El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Reseña de las actuaciones:

1.1.- Mediante Sentencia Nro. 35 del día 31 de marzo de 2010, el Juzgado Correccional Nro. 10 de San Carlos de Bariloche resolvió, en lo pertinente, sobreseer totalmente en esta causa a Natalia Trankowsky por los delitos de calumnias e injurias por los que fue querellada, imponiendo las costas del proceso en el orden causado.

1.2.- Contra lo decidido, la querellante particular, Marcela Trillini, con el patrocinio letrado del doctor Rubén Marigo, planteó recurso de casación que fue declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios del recurso de casación:

2.1.- La parte se agravia de que el a quo consideró que la conducta de la querellada son todas “....expresiones referidas a asunto de interés público”. De este modo, agrega, ha efectuado un interpretación arbitraria de los nuevos artículos 109 y 110 del C.P.

Refiere que las notas dirigidas por la querellada a los medios de difusión y entidades oficiales, además de ///2.- realizar panfleteadas en la vía pública, exceden el “interés público” al que se refiere el Código Penal. Que no todas las cuestiones indicadas por la querellada son de interés público, sino, por el contrario, lo son en su interés particular. Que es imposible sostener que las misivas durante dos años efectuados por la querellada sean de interés público. Que la reforma del Código Penal se refiere fundamentalmente a las críticas propias de un sistema democrático efectuado generalmente a través de la prensa o el periodismo por lo que es claro en ese caso el interés público, no habiéndolo cuando no es la prensa quien injuria o calumnia, sino una particular, con el fin de quitar del medio, como hizo con otros jueces, a la querellante en las causas que la preocupan.

Que la honra de la querellante debe ser resguardada incluso no solo en la esfera civil, sino también en la penal, destacando que el honor y su respeto ha sido tenido en mira como de importancia suprema por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

3.- Hecho - Resolución del caso por el Juzgado Correccional Nro. 10 de San Carlos de Bariloche:

Conforme surge del...

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