Sentecia definitiva Nº 190 de Secretaría Penal STJ N2, 23-11-2015

Número de sentencia190
Fecha23 Noviembre 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de noviembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R., D.G. s/Queja en: \'R., D.G. s/Coacción agravada por el uso de arma en concurso real con amenazas simple\'” (Expte.Nº 28001/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 259, del 22 de mayo del corriente, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió denegar la solicitud de suspensión del juicio a prueba realizada a favor de D.G.R., por oposición fiscal fundada (arts. 76 bis y ccdtes. contrario sensu C.P.).
Contra lo decidido, la Defensa Pública dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Agravios del recurso de casación:
La señora Defensora Penal subrogante doctora Laura González Vitale da cuenta del cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad y funda sus críticas en la carencia de motivación legal y argumentación jurídica del interlocutorio impugnado.
En sustento de su planteo, hace una escueta reseña de las actuaciones y alega la arbitrariedad del a quo, en tanto ha omitido la intervención de la Defensa y ha denegado el instituto por razones carentes de sentido, que no tienen que ver con los requisitos legales exigidos en la norma (art. 76 bis C.P.), cuyo cumplimiento se verifica en el caso.
Refiere la postura del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que la probation no resulta una respuesta adecuada a la víctima de violencia de género, asentada en la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Góngora”, y alega que la lectura del dictamen producido permite advertir que se trata de una plancha de estilo que en manera alguna se relaciona con las constancias de autos, a lo que añade que la voluntad de la víctima para continuar la investigación no obsta a la concesión del beneficio.
/// Sobre el punto añade que, si el juicio y la sentencia es la mejor respuesta que pueda darse a la víctima (cf. Convención de Belém do Pará), cabe preguntarse qué sucederá con esa víctima y su vinculación con R., quien es el padre de su hijo. Luego afirma: “Ninguna duda me cabe que creer que la condena que establecerá seguramente una pena de corta duración y de ejecución condicional, deja al desnudo la escasa comprensión de la finalidad del instituto desechado, pues además de generar un estigma…, implicará en definitiva someter al imputado a las mismas reglas de conducta que en la condena condicional, las cuales… en el caso del SJP generalmente son más gravosas y permiten en definitiva dar una respuesta...

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