Sentecia definitiva Nº 19 de Secretaría Penal STJ N2, 03-03-2020

Número de sentencia19
Fecha03 Marzo 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 3 días del mes de marzo de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M.
Barotto, Ricardo A. Apcarian y Enrique J. Mansilla y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "FIGUEROA
MAXIMILIANO RENE Y OTROS S/HOMICIDIO" – RECURSO EXTRAORDINARIO
FEDERAL (Legajo MPF-CI-00036-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante Sentencia Nº 19, del 6 de marzo de 2019, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó la queja interpuesta por el entonces defensor particular del causante y confirmó así la
decisión del Tribunal de Impugnación (TI de aquí en más) que, a su vez, desestimaba la
impugnación ordinaria deducida contra el fallo del Tribunal de Juicio de la IVª
Circunscripción Judicial (TJ), que había condenado a Maximiliano René Figueroa a la pena
de dieciocho (18) años de prisión como autor del delito de homicidio simple (art. 79 del C.P.).
Al notificarse de lo decidido, el imputado manifiesta su voluntad recursiva, por lo que,
luego de las intimaciones respectivas, su actual representante técnico, Defensor Penal Juan
Pablo Piombo, interpone recurso extraordinario federal, que el señor Defensor General Ariel
Alice sostiene.y contesta el señor Fiscal General Fabricio Brogna en el término concedido
para tal fin.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal:
El funcionario recurrente da cuenta de los requisitos formales de procedencia del
recurso federal, reseña los antecedentes del caso y, como motivo de su reclamo, afirma que la
sentencia en crisis ha incurrido en arbitrariedad en los términos de la doctrina de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación. Alude en particular a la apreciación de las pruebas y a la
autocontradicción en la acusación que, a su entender, describió un homicidio simple y a la vez
una riña. Seguidamente expresa que en el caso no se respetaron la sana crítica ni el principio
in dubio pro reo.
Refiere la descripción fáctica propuesta por la Fiscalía y acogida en la sentencia y
señala su incompatibilidad con el informe del Médico Forense respecto del arma utilizada,
cuestión planteada en todas las instancias, a la vez que insiste en la habitualidad con que los
paisanos portan armas en la zona rural. Despliega luego una serie de consideraciones sobre el
punto en discusión.
Aduce además que también debió hacerse lugar al pedido de ajustar la calificación
legal y la pena a la culpabilidad ya que, al no existir certeza de quién produjo la muerte, se
impone calificar el hecho como homicidio en riña, pues está comprobado que había dos
grupos peleando.
El presentante aduce que estos agravios no fueron analizados en las dos instancias
revisoras, ya que en su caso se debió concluir con la revocación de la sentencia de primera
instancia, y cita jurisprudencia de la Corte Suprema que entiende favorable a su postura, en el
sentido de que aquella no satisface las exigencias de razonamiento de un acto jurisdiccional
válido.
Seguidamente el señor Defensor se ocupa del rechazo de la queja decidido en esta sede
y afirma que la motivación de lo resuelto es aparente y carente de fuerza convictiva, pues se
apoya en conceptos imprecisos y excesivamente latos que constituyen afirmaciones
meramente dogmáticas e inidóneas para dar respuesta adecuada el planteo concreto, oportuno
y debidamente fundado de esa parte. Estima así que el fallo de este Tribunal "trasunta los
pliegues de la arbitrariedad y debe ser descalificado por afectar el debido proceso y la garantía
de la defensa en juicio, afectación que pone en evidencia la existencia de una relación directa
e inmediata entre las normas federales invocadas, lo debatido y resuelto en el caso, así como
el sentido contrario de la decisión atacada al derecho invocado con fundamento en aquellas
(...

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