Sentecia definitiva Nº 19 de Secretaría Civil STJ N1, 21-04-2008

Número de sentencia19
Fecha21 Abril 2008
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 22828/08-STJ-
SENTENCIA Nº 19


///MA, 21 de abril de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CONSIGNACIONES RURALES S.A. c/SEGATORI, Oscar Jorge s/SUMARIO s/CASACION” (Expte. Nº 22828/08-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES.


La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 560 de fecha 17 de diciembre de 2007 glosada a fs. 500/502 declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la tercera citada a juicio (BANCO BANSUD S.A.), contra la sentencia dictada por el Tribunal “a quo” a fs. 449/455, que en lo que aquí importa, resolvió: “... 2) Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación del tercero citado a juicio, sólo en cuanto al modo de imponer la costas por su intervención en Primera Instancia, las que serán soportadas en el 60% al demandado que lo citó, y en el 40% restante, al recurrente. ...”.

Esto es, confirmó en lo restante el pronunciamiento del Juez de Primera Instancia, en cuanto hiciera lugar a la demanda de autos, teniendo por resuelto el contrato de compraventa suscripto por Consignaciones Rurales S.A. con Oscar José Segatori, y en consecuencia condenara a este último a abonar al actor en el plazo de diez días de notificada la sentencia, la suma de $ 625.000,00, con más los intereses que surgen de los considerandos; y en lo que aquí importa, en cuanto declaró la responsabilidad en la causalidad del incumplimiento primigenio frente al actor que le cupo en el caso al tercero citado a juicio, Banco Bansud S.A., en los términos de los arts. 94 y 96 del CPCC., en el 50%.

2.- AGRAVIOS DEL RECURSO.
///.-
///.-A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, el recurrente esgrime que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación al régimen de la responsabilidad contractual del Código Civil. En el caso, considera que se han violado los límites dispuestos en el art. 520 del Código Civil, que limitan el resarcimiento por incumplimiento contractual, a las consecuencias inmediatas y necesarias, excluyendo las mediatas y causales, como considera que debieron juzgarse a su respecto, los perjuicios producidos por la resolución del contrato suscripto entre el actor y el demandado. b) En la falta de aplicación de precepto legal adecuado sobre el procedimiento, en cuanto la improcedente citación de su parte en los términos del art. 94 y cctes. del CPCyC.. c) En la afectación del derecho de defensa en juicio de raigambre constitucional en perjuicio de su parte. d) En la falta de toda consideración sobre la renuncia de derechos realizada a favor del Banco por parte de la demandada como contrapartida de la reducción de la deuda. Sostiene que la sentencia soslaya la disposición contractual por la cual Segatori, desiste de la acción y del derecho, de efectuarle al Banco Bansud S.A. reclamos de cualquier naturaleza y en particular de los daños y perjuicios requeridos mediante carta documento Nro. Cd. 45547588 Ar, por extravío del título de propiedad del inmueble rural. e) En el apartamiento evidente de las circunstancias de la causa. Sostiene que la...

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