Sentecia definitiva Nº 19 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 23-03-2017

Número de sentencia19
Fecha23 Marzo 2017
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 23 de marzo de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "SOTO, SOLANGE MARIA JOSE S/ QUEJA EN: SOTO, SOLANGE MARIA JOSE C/ MUNICIPALIDAD DE CHICHINALES S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° CS1-243- STJ2016 // 28884/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, la Sala I de la Cámara del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, hizo lugar parcialmente a la demanda, y -en lo aquí pertinente- la rechazó por la diferencia preaviso, licencia por enfermedad, daño moral e incapacidad psíquica reclamados.
Ello motivó que la parte actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del que da cuenta la copia obrante a fs. 22/31, cuya denegación originó la presentación de la queja en estudio.
2.- Que, de conformidad con las prescripciones del ordenamiento procesal del fuero, el recurso de queja debe ser interpuesto en el término de cinco días, con la ampliación que en su caso corresponda en razón de la distancia (conf. arts. 299 del CPCCm, 57, 59 y ccdtes. de la ley 1504 y Ac. Nº 36/85-STJ).
Por Acordada 13/14 el STJ creó delegaciones de la Mesa de Entradas del Superior Tribunal en las ciudades cabeceras, donde podrán presentarse todos los escritos judiciales de planteos, iniciación y/o prosecución de los recursos y trámites que deban realizarse ante el Superior Tribunal de Justicia, y en su art. 5º dispone que en los supuestos en que los justiciables o los letrados hagan uso de la facultad de presentar sus escritos en las mencionadas delegaciones, no regirá la ampliación de plazos en razón de la distancia prevista en el art. 158 del CPCCm.
Sobre la base de lo expuesto se advierte que la queja interpuesta en estas...

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