Sentecia definitiva Nº 19 de Secretaría Penal STJ N2, 06-03-2019

Fecha06 Marzo 2019
Número de sentencia19
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a seis días del mes de marzo de 2019, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Sergio M.
Barotto, Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Liliana L. Piccinini y Adriana C.
Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "FIGUEROA MAXIMILIANO RENÉ
Y OTROS S/HOMICIDIO" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-00036-2017), teniendo en
cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 4 de julio de 2018, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de
la ciudad de Cipolletti resolvió -en lo que interesa- condenar a Maximiliano René Figueroa a
la pena de dieciocho años de prisión, por encontrarlo autor del delito de homicidio simple (art.
79 CP).
En oposición a ello, el defensor del imputado Figueroa, doctor Carlos Vila Llanos,
dedujo una impugnación ordinaria que fue rechazada por el Tribunal de Impugnación, lo que
motivó la interposición de otra extraordinaria, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
En su denegatoria el a quo sostiene que la parte no demuestra que su decisión
originara alguno de los supuestos que corresponden a la interposición del recurso
extraordinario federal (cf. inc. 2º art. 242 CPP), sino que la impugnación consiste en una mera
reedición de planteos que ya fueron tratados de modo suficiente. Así, prosigue, se trata de una
nueva manifestación de discrepancia con la valoración probatoria para determinar la autoría
del mencionado Figueroa en el homicidio de Leonardo David Guzmán, sin controvertir las
razones expuestas para confirmar al sentencia de condena.
Agrega que se encuentran cumplimentadas las exigencias de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en los fallos "Casal" y "Martínez Areco" y que el letrado pretende una
tercera instancia, ajena al trámite procesal, sin demostrar la arbitrariedad que se alega.
2. Agravios de la queja:
El doctor Vila Llanos considera que el Tribunal de Impugnación se extralimitó en su
análisis de admisibilidad, en tanto le está vedado el análisis de la suficiencia de los motivos
deducidos, y con ello ha violentado el principio de imparcialidad (arts. 8 CADH y 14 PIDCP).
Cuestiona la Acordada 25/17 de este Superior Tribunal y añade que la decisión del a quo
carece de fundamentos, por lo que resulta dogmático.
Insiste en la configuración del absurdo en la valoración de la prueba, lo que habilita el
control extraordinario que prevé el inc. 2º del art. 242 del Código Procesal Penal, toda vez que
era aplicable la regla in dubio pro reo. Específicamente, plantea que del testimonio de
Milagro Celeste Riquelme no puede extraerse que el imputado se encontrara parado al lado de
la víctima en el momento en que esta fue herida mortalmente con una daga. Trae en su favor
los dichos de María Leonor Melgarejo, y también alude a los testimonios de Mirta Salazar,
Milagros Celeste Riquelme y Karen Hernández. A continuación aborda la determinación del
origen de la sangre observada en la daga que se le vio blandir a Maximiliano René Figueroa, e
invoca el absurdo de entender que se trataba efectivamente de sangre.
También alude a la apreciación errada de las declaraciones y el informe del médico
forense en cuanto al tipo de herida observada en la víctima y su vinculación con el arma
blanca cuya utilización se atribuye a su pupilo. Efectúa una crítica a la...

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