Sentecia interlocutoria Nº 19 de Secretaría Civil STJ N1, 03-07-2018

Fecha03 Julio 2018
Número de sentencia19
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 3 de julio de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “V. B., Z. s/Queja en: V. B., Z. s/PROCESO SOBRE CAPACIDAD” (Expte. Nº 29834/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Liliana Laura Piccinini, Ricardo A. Apcarian y Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:
Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma, según resolución obrante en copia a fs. 33/44 de estos autos.
Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento a las constancias acompañadas y a lo manifestado por la recurrente; por lo que corresponde tener por satisfecha la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de la concesión del recurso extraordinario local deducido.
Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación (fs. 21/32 de las presentes actuaciones), se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo “prima facie” una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión. ASI VOTAMOS.
Los señores Jueces...

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