Sentecia definitiva Nº 19 de Secretaría Civil STJ N1, 05-04-2017

Número de sentencia19
Fecha05 Abril 2017
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 29057/17-STJ-
SENTENCIA Nº 19
///MA, 4 de abril de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “HERMIDA, Hernán s/Queja en: PALAZZO, José R. c/FUNDACION SARA FURMAN y Otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)” (Expte. Nº 29057/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:
Por intermedio del presente, el letrado apoderado del codemandado señor Hernán Hermida, pretende lograr la apertura del recurso de casación que le fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, según surge de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2016, glosada en copia a fs. 47 y vta. de las presentes actuaciones.
La Cámara, en los fundamentos de la inadmisibilidad, señaló que el recurrente no ha logrado demostrar la existencia de incongruencia o arbitrariedad en la valoración de la prueba, sino una interpretación diferente a la realizada por ella en la sentencia. Puntualizó que las supuestas contradicciones son consecuencia de haber transcurrido más de diez años desde el hecho en cuestión, pero a pesar de ello, el accidente pudo ser acreditado, significando que el pronunciamiento en crisis se encuentra debidamente fundado y que resulta inverosímil la denuncia de incumplimiento del art. 200 de la Constitución Provincial.
Por su parte el recurrente para sustentar su aspiración contra lo así resuelto, manifiesta que el pronunciamiento denegatorio de la Cámara ha incurrido en un exceso de competencia y jurisdicción, pues analiza los fundamentos del recurso de casación (arbitrariedad y apartamiento de las directivas de la Sentencia Nº 72/13) siendo ello facultad exclusiva del Superior Tribunal de Justicia. En ese sentido, considera que el apartamiento es violatorio del derecho recursivo y cercenatorio del ejercicio de defensa en juicio.
En crítica a la sentencia que resuelve la cuestión de fondo, esgrime que la Cámara nuevamente ha omitido efectuar una evaluación de la idoneidad probatoria -de modo integral-, prescindiendo de las declaraciones de los testigos de las partes demandadas y del informe pericial del ingeniero Hostar, significando ello el incumplimiento de lo ordenado oportunamente por este Superior Tribunal en la Sentencia Nº 72/13.
Ingresando al examen del recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR