Sentecia interlocutoria Nº 19 de Secretaría Penal STJ N2, 02-06-2016

Número de sentencia19
Fecha02 Junio 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 2 de junio de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., F.L. s/ Desobediencia, amenazas s/Casación” (Expte.Nº 27515/14 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 215/223 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia N° 178, del 21 de octubre de 2015, este Cuerpo hizo lugar parcialmente al recurso de casación deducido por el Ministerio Público Fiscal, revocó la absolución dispuesta por el Juzgado Correccional Nº 10 de San Carlos de Bariloche y condenó a F.L.M. como autor del delito de desobediencia, con orden de reenvío del expediente al origen para la imposición de la pena correspondiente (art. 441 C.P.P).
Contra lo así dispuesto, la señora Defensora General deduce recurso extraordinario federal, del que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), que contesta a fs. 233/236.
2. Que la Defensa refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso extraordinario federal, menciona los antecedentes de la causa y alega que la sentencia impugnada de manera arbitraria e infundada circunscribe el derecho de su asistido a recurrir únicamente la revisión de la pena que oportunamente le imponga el Juzgado Correccional, ya que en autos su responsabilidad penal fue decidida por este Cuerpo en la instancia casatoria. Así, entiende que se ha conculcado la garantía contemplada en el art. 8 inc. 2 h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el debido proceso y la defensa en juicio.
Agrega que lo resuelto lesiona el principio de ne bis in idem, preclusión y progresividad, por cuanto se ha realizado un nuevo juicio y se ha dispuesto una condena apartándose de la actividad recursiva, además de que se ha aplicado una segunda pena por un hecho penado, lo que vulnera la prohibición de la doble persecución penal.
Al introducir la cuestión federal, reitera que se trata de un fallo arbitrario porque, al casar la sentencia absolutoria y condenar, se le impide a su pupilo ejercer su derecho de
/// defensa contra la condena impuesta, de acuerdo con los parámetros establecidos por el derecho constitucional-convencional vigente.
Finalmente, propugna que se revoque o anule la sentencia apelada y se ordene por quien corresponda el dictado de nuevo pronunciamiento, acogiendo los agravios explicitados en la presentación.
3. Que, en su escrito de contestación, el señor Fiscal General refiere que el...

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