Sentecia definitiva Nº 19 de Secretaría Penal STJ N2, 21-02-2018

EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Fecha21 Febrero 2018
Número de sentencia19
///MA, 21 de febrero de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “N., B.A. s/ Homicidio agravado s/Casación” (Expte.Nº 29554/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora A.C.Z. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 99, del 27 de septiembre de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a B.A.N. a la pena de nueve años de prisión efectiva, por ser autora de homicidio agravado por la relación de pareja con la víctima con circunstancias extraordinarias de atenuación (arts. 45, 80 inc. 1º e in fine C.P.).
1.2. Contra lo decidido la defensa de la imputada interpone recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista sostiene que la sentencia ha incurrido en vicios lógicos, que la hacen arbitraria. Luego de exponer los antecedentes del caso, señala que entre su pupila y la víctima no hubo una relación de pareja que permitiera subsumir lo ocurrido en la figura del art. 80 inc. 1º del Código Penal, porque el hecho fue cometido en circunstancias de legítima defensa. Al respecto, agrega que el caso debió ser considerado bajo una perspectiva de género.
Sigue con una extensa exposición sobre diversas situaciones personales de la imputada acreditadas en el expediente, en tanto fueron meritadas como circunstancias extraordinarias de atenuación conforme el art. 80 in fine de la ley sustantiva, y en tal sentido puntualiza que la fundamentación expuesta por la Cámara en lo Criminal pasa “por alto” las “circunstancias invocadas y justificadas concernientes a la especial problemática de la situación de vida de B. y es esa omisión la precisa causal de la arbitrariedad que se acusa”.
A lo anterior añade que, de acuerdo con los testimonios que cita, el conocimiento entre víctima y victimario fue en el marco de una ocasional transacción de servicios sexuales,
/// además de que la circunstancia de compartir una vivienda tuvo el claro fin de acceder al consumo de drogas, a lo que se suma que hubo un aprovechamiento de la adicción y el ejercicio de la prostitución signado por la violencia; todo lo que es contrario con la noción de “respeto que se deben mutuamente quienes mantienen o han mantenido una relación afectiva de relativa permanencia”, tal como concluyó el sentenciante.
Como aspecto de hecho, argumenta que para definir una relación de pareja debe acudirse al art. 509 del Código Civil, que alude a la...

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