Sentecia interlocutoria Nº 19 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-04-2012

Número de sentencia19
Fecha20 Abril 2012
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 20 de abril de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA EN AUTOS: ODARDA MARIA MAGDALENA Y OTROS C/VIAL RIONEGRINA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTROS S/MANDAMUS (Expte. Nº 21690/06)” puestas a despacho para resolver, y:- - CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

Que a fs. 824/828, la amparista interpone aclaratoria respecto al Auto Interlocutorio Nº 15 de fecha 29 de marzo de 2012, en los términos del artículo 36 inciso 3º y 166 inciso 2º del CPCyC a fin de que se aclare una potencial incongruencia del resolutorio que dispuso remitir a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la IIIa. C. Judicial para que asigne la competencia al JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES que corresponda para el seguimiento y cumplimiento de la sentencia N° 64/09-STJ.

En ajustada síntesis la recurrente pretende que en el auto de remisión se ordene explícitamente la apertura de los dos caminos de acceso al Lago Escondido (Sendero de montaña y Tacuifí) atento la indefinición en la que incurre el resolutorio impugnado al aludir sólo al sendero de montaña, tornándolo incongruente, lo que podría motivar agravio federal.

Ahora bien, analizado el cuestionamiento sustancial se advierte que el mismo no puede prosperar porque ya está resuelto y firme. El Sr. Juez de ejecución deberá solo ejecutarlo. Todo lo que se encuentra consentido y precluso no podrá discutirse en la ejecución, que solo persigue el cumplimiento de la sentencia. Por eso, no existe necesidad de aclarar qué significa sentencia, ejecución y preclusión, para rechazar la presente aclaratoria.

Cabe tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha del 9 de noviembre de 2010 en las presentes actuaciones ha decidido desestimar la queja interpuesta ante la denegatoria del Recurso Extraordinario Federal planteado en autos por Hidden Lake, por considerar que se trataba de “cuestiones ya examinadas en la causa “Leal, Ricardo Jorge c/ SBA” (L.881. XLIII)”, (cf.“Recurso de Hecho, Odarda María Magdalena y otros c/ Vial Rionegrina Soc. del Estado y otros s/ mandamus”, expte., O. 243.XLV). Por lo tanto, dicha sentencia se encuentra firme, tratándose de cosa juzgada lo allí resuelto. Además, debe ser tenido en cuenta que no proceden lo recursos extraordinarios contra los fallos dictados en el trámite de ejecución de una sentencia (cf. Morello, Passi Lanza, Walberto Sosa y Roberto Berizonce, “Códigos Procesales en lo civil y comercial de la Prov. de BsAs y de la Nación Comentados y Anotados”, T. III, ed. Platense y Abeledo Perrot, p. 539).

Tampoco hay necesidad de explicar o aclarar...

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