Sentecia interlocutoria Nº 19 de Secretaría Penal STJ N2, 05-08-2010

Número de sentencia19
Fecha05 Agosto 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 20343/05 STJ
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 19
PROCESADOS: G.J.–.M.S.
DELITO: PROMOCIÓN A LA PROSTITUCIÓN
OBJETO: EXCUSACIÓN DRES. S.N., LUTZ Y BALLADINI
VOCES:
FECHA: 05/08/10
FIRMANTES: CERDERA (SUBROGANTE) – ESTRABOU (SUBROGANTE) – BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de agosto de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “G., J.M., S.B. pssaa Promoción a la prostitución s/Casación” (Expte.Nº 20343/05 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 1979) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. subrogante doctor F.A.C. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante sentencia Nº 20, del 21 de marzo de 2006, el Superior Tribunal resolvió –en lo pertinente-hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el señor F. de Cámara y declarar la nulidad de la sentencia definitiva Nº 9 dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche y del debate precedente, y reenviar la causa al origen para que, con distinta integración del tribunal y del Ministerio Público F., continuara la tramitación del proceso (art. 440 C.P.P.Ley 2107-).

1.2.- Contra lo decidido, el doctor O.R.P., abogado co-defensor de J.G., con el co-patrocinio letrado de los doctores F.J. y Nicolás D\'Albora, dedujo recurso extraordinario federal, el que fue denegado por sentencia Nº 52/06 STJRNSP.

1.3.- Impugnando ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

///2.
1.4.- El Alto Tribunal resolvió hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y reenviar los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado (fs. 1962/1963).

1.5.- Devuelta la causa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 1966), los miembros titulares de este Superior Tribunal de Justicia, doctores V.H.S.N., L.L. y A.Í.B., se excusan de continuar entendiendo en la causa en los términos del art. 43 inc. 1 del Código Procesal Penal (fs. 1971).

1.6.- Una vez integrado el Tribunal con los suscriptos, se llama al Acuerdo y la causa se encuentra en estado de resolver tales planteos excusatorios.

2.- Argumento de las excusaciones:

Los señores magistrados dijeron: “Como miembros titulares de este Superior Tribunal de Justicia, en los presentes autos hemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR