Sentecia interlocutoria Nº 19 de Secretaría Penal STJ N2, 05-08-2010
Número de sentencia | 19 |
Fecha | 05 Agosto 2010 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 20343/05 STJ
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 19
PROCESADOS: G.J.–.M.S.
DELITO: PROMOCIÓN A LA PROSTITUCIÓN
OBJETO: EXCUSACIÓN DRES. S.N., LUTZ Y BALLADINI
VOCES:
FECHA: 05/08/10
FIRMANTES: CERDERA (SUBROGANTE) – ESTRABOU (SUBROGANTE) – BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de agosto de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “G., J.M., S.B. pssaa Promoción a la prostitución s/Casación” (Expte.Nº 20343/05 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 1979) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. subrogante doctor F.A.C. dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
1.1.- Mediante sentencia Nº 20, del 21 de marzo de 2006, el Superior Tribunal resolvió –en lo pertinente-hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el señor F. de Cámara y declarar la nulidad de la sentencia definitiva Nº 9 dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche y del debate precedente, y reenviar la causa al origen para que, con distinta integración del tribunal y del Ministerio Público F., continuara la tramitación del proceso (art. 440 C.P.P. –Ley 2107-).
1.2.- Contra lo decidido, el doctor O.R.P., abogado co-defensor de J.G., con el co-patrocinio letrado de los doctores F.J. y Nicolás D\'Albora, dedujo recurso extraordinario federal, el que fue denegado por sentencia Nº 52/06 STJRNSP.
1.3.- Impugnando ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
///2.
1.4.- El Alto Tribunal resolvió hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y reenviar los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado (fs. 1962/1963).
1.5.- Devuelta la causa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 1966), los miembros titulares de este Superior Tribunal de Justicia, doctores V.H.S.N., L.L. y A.Í.B., se excusan de continuar entendiendo en la causa en los términos del art. 43 inc. 1 del Código Procesal Penal (fs. 1971).
1.6.- Una vez integrado el Tribunal con los suscriptos, se llama al Acuerdo y la causa se encuentra en estado de resolver tales planteos excusatorios.
2.- Argumento de las excusaciones:
Los señores magistrados dijeron: “Como miembros titulares de este Superior Tribunal de Justicia, en los presentes autos hemos...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 20343/05 STJ
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: 19
PROCESADOS: G.J.–.M.S.
DELITO: PROMOCIÓN A LA PROSTITUCIÓN
OBJETO: EXCUSACIÓN DRES. S.N., LUTZ Y BALLADINI
VOCES:
FECHA: 05/08/10
FIRMANTES: CERDERA (SUBROGANTE) – ESTRABOU (SUBROGANTE) – BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de agosto de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “G., J.M., S.B. pssaa Promoción a la prostitución s/Casación” (Expte.Nº 20343/05 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 1979) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. subrogante doctor F.A.C. dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
1.1.- Mediante sentencia Nº 20, del 21 de marzo de 2006, el Superior Tribunal resolvió –en lo pertinente-hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el señor F. de Cámara y declarar la nulidad de la sentencia definitiva Nº 9 dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche y del debate precedente, y reenviar la causa al origen para que, con distinta integración del tribunal y del Ministerio Público F., continuara la tramitación del proceso (art. 440 C.P.P. –Ley 2107-).
1.2.- Contra lo decidido, el doctor O.R.P., abogado co-defensor de J.G., con el co-patrocinio letrado de los doctores F.J. y Nicolás D\'Albora, dedujo recurso extraordinario federal, el que fue denegado por sentencia Nº 52/06 STJRNSP.
1.3.- Impugnando ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
///2.
1.4.- El Alto Tribunal resolvió hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y reenviar los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo expresado (fs. 1962/1963).
1.5.- Devuelta la causa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 1966), los miembros titulares de este Superior Tribunal de Justicia, doctores V.H.S.N., L.L. y A.Í.B., se excusan de continuar entendiendo en la causa en los términos del art. 43 inc. 1 del Código Procesal Penal (fs. 1971).
1.6.- Una vez integrado el Tribunal con los suscriptos, se llama al Acuerdo y la causa se encuentra en estado de resolver tales planteos excusatorios.
2.- Argumento de las excusaciones:
Los señores magistrados dijeron: “Como miembros titulares de este Superior Tribunal de Justicia, en los presentes autos hemos...
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