Sentecia interlocutoria Nº 19 de Secretaría Civil STJ N1, 05-05-2010

Número de sentencia19
Fecha05 Mayo 2010
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24372/10-STJ-
AUTO INTERL. Nº 19

///MA, 5 de mayo de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Y.P.F. S.A. s/ Queja en: PARRA, Oscar Bonifacio y Otros c/Y.P.F. S.A. s/ ORDINARIO” (Expte. Nº 24372/10-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti, según resolución obrante en copia a fs. 109/111 y vta. de estos autos.

Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento las constancias acompañadas y lo manifestado por el recurrente, por lo que corresponde tener por conformada la autosufuciencia requerida y entrar a merituar si el recurso extraordinario debía haber sido concedido.

Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación (fs. 80/104 de los presentes), se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de su...

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