Sentencia Nº 19 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 11-02-2022

Número de sentencia19
Fecha11 Febrero 2022
MateriaMACIAS OSCAR JAVIER Vs. LUQUE MARTIN HORACIO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala III ACTUACIONES N°: 8530/13 AUTOS: M.O.J.c.L.M.H. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. N° 8530/13 - SALA 3 Sentencia Nro. 19 En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los once días del mes de febrero del año 2022, se reúnen los señores Vocales de la Excma. Cámara Civil en Documentos y L.S.I., integrada en el presente caso por el Dr. L.J.C. y la Dra. M.G.F.F. (atento a la inhibición del Dr. Movsovich), para considerar y resolver el recurso de apelación concedido libremente a f. 693 al actor O.J.M., en contra de la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2019 que rola a ff. 670/685, en estos autos caratulados: “M.O.J.V.L.M.H.S./ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. E.. n°: 8530/13”. Establecido el orden de votación con el siguiente resultado: El señor V., doctor L.J.C., en su voto dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Sala III°, el recurso de apelación interpuesto por el actor O.J.M., concedido libremente, contra la sentencia de fecha 31 de Octubre de 2019 (fs.
670/685), dictada por el Juzgado de Documentos y Locaciones de la VI° Nominación, que en su parte pertinente, resolvió: “I.- NO HACER LUGAR a la demanda de cumplimiento de contrato promovida por M.O.J. en contra de L.M.H. , en razón de lo considerado.

II.- COSTAS al actor vencido según se considera…”

II.- Entre los antecedentes relevantes se destaca que a ff. 44/60, en fecha 24/08/2016, se presenta el actor O.J.M. y promueve demanda de cumplimiento de contrato en contra de M.H.L., por la suma de $1.562.880 en concepto de honorarios por las encomiendas de Proyecto y Dirección Técnica de la obra construida en el inmueble de propiedad del demandado sito en calle Las Higueritas (entre Colombia y Ecuador) altura Av. P. al 900, Y.B.. Sostiene que el día 17/08/12 ingresó a prestar servicios para la empresa Lemase S.R.L., cuyo dueño es el demandado en autos, Sr. M.H.L.. Señala que si bien se encontraba registrado como empleado de dicha empresa, cumpliendo funciones de delineante (dibujante), el Sr. L. le solicitó que trabajara y le presentara algunas propuestas para el proyecto de la obra que sería su casa, sito en calle Las Higueritas (entre Colombia y Ecuador) de la ciudad de Yerba Buena. Agrega, que en esas condiciones le presentó un proyecto que comenzó a edificar bajo su dirección técnica hasta el día 06/09/13, fecha en que el vínculo contractual fue rescindido, producto de que nunca llegó a abonar los honorarios profesionales ni reconoció la autoría del proyecto de su parte. Destaca que el proyecto en cuestión, de su exclusiva autoría, se desarrolló mientras prestaba servicios bajo relación de dependencia como dibujante para la firma Lemase S.R.L., pero que de ninguna manera fue, ni pudo ser una obra ejecutada en el marco de dicha relación de dependencia. Por su parte, menciona que con motivo de las funciones que prestaba bajo relación de dependencia se encontraba registrado como auxiliar especializado cat. A (bajo el régimen legal del C.C.T. n° 130/75), función que de ninguna manera comprende las de proyectista. En cuanto a la dirección técnica, expresa que sólo podía ser ejecutada por una persona física (profesional habilitado) distinta a la contratista a cargo de la obra material, pues el constructor no puede auto controlarse. Asevera que comenzó a trabajar y desarrollar el proyecto sin que el Sr. L. haya firmado la correspondiente orden de trabajo ni ningún otro instrumento en el cual quedara documentada la encomienda profesional efectuada ni las condiciones bajo las cuales la misma se hizo. Aclara que la obra tampoco fue declarada ante las autoridades administrativas por lo que la misma comenzó a ejecutarse de manera clandestina sin contar con los permisos correspondientes ni la aprobación del proyecto. Sin perjuicio de ello, en fecha 27/08/13 procedió a registrar ante el Colegio de Arquitectos de Tucumán documentación técnica relacionada al proyecto de arquitectura encomendado por el Sr. M.H.L. en los términos de la Resolución del HCD n° 105 (Registro de Documentaciones de Arquitectura, Urbanismo y Desarrollo Territorial), todo conforme la certificación acompañada en autos (registro n° 02/2013). Señala que el contrato de obra es un contrato no formal, es decir que la ley no le impone forma alguna como condicionante para perfeccionarlo ni tampoco para probar su existencia. Indica que el contrato puede ser probado por cualquier medio y transcribe el art. 1251 del Código Civil y Comercial de la Nación. Que precisamente en función de lo señalado es que el contrato se perfeccionó a partir de un acuerdo verbal, en virtud del cual el demandado, luego de analizar la propuesta, le confirmó la encomienda del proyecto y le encargó también la dirección técnica de la obra. Indica que no obstante la inexistencia de un instrumento en el que se haya documentado la encomienda profesional y los alcances de las obligaciones emergentes, existen una serie de datos y circunstancias que permiten confirmar la existencia del contrato de obra y que el mismo tuvo principio de ejecución, a saber: el hecho de que el proyecto de dicha vivienda obra en su poder y es acompañado con la demanda; la documentación técnica base del proyecto presentado ya había sido debidamente registrada por ante el Colegio de Arquitectos de Tucumán en el mes de Agosto del año 2013; la existencia misma de la edificación construida en la propiedad del demandado en base al proyecto elaborado por su persona; el intercambio de mails existente entre su persona y el propio demandado, del que resulta que era el profesional a cargo del proyecto y la dirección técnica de la obra, lo cual ha sido documentado mediante la constatación notarial efectuada por escritura pública n° 417 de fecha 20/09/13, pasada por ante la escribana L.M.T. (adscripta al registro notarial n° 36). Agrega que el demandado se aprovechó utilizando un proyecto de arquitectura para construir una vivienda, sin haber pagado un peso por el mismo ni por la dirección técnica ejecutada, hasta que la relación se extinguió por su exclusiva culpa. Prosigue diciendo que si bien el contrato de obra determina para sus partes una serie de obligaciones, no escapa a nadie que las principales a cargo del profesional en relación al inmueble en el que se edificó el proyecto respectivamente son la entrega y/o realización de la obra (en el caso entrega del proyecto y ejecución de la dirección técnica) y el pago del precio acordado (honorarios profesionales). Dice que así lo consagran expresamente los artículos 1256 y 1257 del C.C.C., los cuales transcribe. Expresa que su parte cumplió fielmente con las obligaciones a su cargo, a pesar de que el demandado nunca abonó ni un peso en concepto de honorarios profesionales. Sostiene que en esas condiciones, ante la falta de pago de los honorarios profesionales y el desconocimiento de la autoría, en ejercicio del derecho de retención que le asiste, no entregó al demandado el proyecto definitivo (con toda la documentación técnica que lo compone). Cuenta que el derecho de retención ejercido por su persona es el único mecanismo efectivo que tuvo y que tiene frente al demandado para forzar un eventual reconocimiento de la autoría y pago de los honorarios correspondientes, y de hecho es la razón por la cual no le quedó otra alternativa que ejecutar la obra en forma clandestina (es decir sin las aprobaciones correspondientes). Denota que por ello y considerando que la falta formal de entrega de la documentación fue sólo imputable al demandado a fin de acreditar el cumplimiento de la obligación a su cargo, procede a hacer entrega en consignación de toda la documentación técnica que compone el proyecto (en soporte papel y digital - pen drive -) debidamente suscripta, solicitando que sea reservada hasta tanto recaiga sentencia definitiva y el monto eventualmente fijado en concepto de honorarios profesionales sea debidamente cancelado. Relata que el cumplimiento de la obligación a su cargo lo hace acreedor del precio por la obra ejecutada, en el caso concreto los honorarios profesionales por proyecto y por dirección técnica (mientras la misma fue ejecutada), pues el contrato de obra se presume oneroso y en el caso de autos no hay razón alguna que conduzca a desvirtuar dicha presunción. Señala que al no haberse pactado formalmente los honorarios y estar desregulado el ejercicio de la profesión (en cuanto a los honorarios profesionales) corresponde sean fijados por S.S. de conformidad al art. 1255 del C.C.C., el cual transcribe. Sin embargo, indica que el monto de los honorarios objeto de la presente demanda se ha estimado en base a las pautas sugeridas por el Colegio Profesional de Arquitectos de Tucumán, aplicando el simulador de honorarios que dicha institución pone a disposición de los profesionales en su página oficial. Dice que los honorarios son calculados aplicando un porcentual según el grado de complejidad de la obra (6% por proyecto y 3% por dirección técnica) sobre un valor de la obra estimado en base a un costo del metro equivalente a $8.000 a la fecha de ejecución de la encomienda profesional, lo que arroja la suma total por ambas encomiendas de $1.562.880. Aclara que el resultado de $2.131.200 arrojado por el simulador corresponde a la ejecución total de la encomienda, monto que debe ajustarse atento que las tareas de dirección técnica fueron interrumpidas cuando la obra registraba un avance del 20%, por lo que los honorarios reclamados responden al siguiente detalle: 6% por proyecto equivalente a $1.420.800 y 3% por dirección técnica, equivalente a $710.400, respecto del cual sólo corresponde la suma de $142.080 correspondiente al 20% de la dirección técnica ejecutada hasta la desvinculación. En merito a ello, solicita que se haga lugar a la demanda y en consecuencia se ordene al demandado cumplir con las obligaciones a su cargo como comitente de las encomiendas de proyecto y dirección técnica abonando la suma...

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