Sentencia Nº 19 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 07-02-2022

Fecha07 Febrero 2022
Número de sentencia19
MateriaF.J.I. Vs. I.M.T. S/ PROTECCION DE PERSONA

JUICIO: F.J.I.c.I.M.T. s/ PROTECCION DE

PERSONA.- EXPTE. N° 892/19-I2.- APELACION. Sentencia 19 S.M. de Tucumán. TEMA A TRATAR: Recusación con causa interpuesta por la Sra. M.T.I. en este expediente caratulado: “F.J.I.c.I.M.T. s/ PROTECCION DE PERSONA” Expte. N° 892/19-I2, que tramita por ante la Sala I de esta Cámara en lo Civil en Familia y S. del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES: Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada con motivo de la recusación con causa presentada por la Sra. M.T.I., con el patrocinio de la letrada C.L.A.M., en contra la titular del Juzgado en lo Civil en Familia y S. de la V Nominación, Dra. V.J.B.. De la compulsa de las actuaciones digitales, se constata que la incidentista interpone la presente recusación con causa a fin de que la Sra. jueza de grado se aparte del conocimiento de la presente causa y de las conexas, en los términos del artículo 16 inc. 11 del CPCyCT: “...Tener con el recusante, letrado o apoderado, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. Sin embargo, la recusación no procederá cuando esa situación provenga de ataques u ofensas inferidas al juez después que haya comenzado a conocer en el asunto...”. La Sra. I., relata que recientemente se vio perjudicada laboralmente por un hecho concreto iniciado por la magistrada, lo que a su entender hace viable la acción intentada. Así, sostiene que la Sra. jueza de la V Nominación ha realizado denuncia en su contra ante Secretaria Administrativa, en una causa en la que fue citada como intérprete del lenguaje de señas, en el marco de la audiencia del art. 12 CDN y en el que se excusó de concurrir por tener litigio personal en el Juzgado interviniente. Expresa que en la denuncia realizada por la magistrada de grado en su contra, llamativamente omite referenciar el presente proceso, invoca que ningún litigio hay en su contra y nada dice de que la demandada fue excluida de todo contacto con sus hijos por una decisión suya. Señala que no puede legitimar el hecho que el presente proceso continúe en ese Juzgado, ya que los acontecimientos invocados hacen sospechar que ya no existe la objetividad que requiere cualquier decisión a futuro, libre de animosidad o intención de perjudicar a una parte en beneficio de la contraria. Alega que en otro momento ha deducido igual recurso pero sin resultado favorable. Cita jurisprudencia, doctrina y convenciones internacionales que a su criterio resultan aplicable al presente caso. A su turno...

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