Sentencia Nº 19/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha04 Septiembre 2018
Número de sentencia19/13
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

S.R., 4 de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos:

Los presentes autos caratulados: “B., L.B. c/ Municipalidad de Toay s/ demanda contencioso administrativa”, expediente n° 19/13, en trámite ante la sala C del Superior Tribunal de Justicia; y

Considerando:

1°) Traídos los autos a despacho el Tribunal debe resolver la falta de adecuación de la presentación efectuada por L.B.B. (cfr. art. 27, in fine CPCA), conforme lo dispuesto en el punto 2°) del resolutivo de fs. 153/156.

2°) Este Superior Tribunal de Justicia, en el expediente n° 121.588, registro de la Sala C, caratulado: “G., M.A. c/ Provincia de La Pampa s/ demanda contencioso administrativa”, resolución de fecha 18 de abril del 2018 y el expediente n° 125.201 caratulado: “Y., A.O. s/ amparo”, resolución de fecha 16 de mayo de 2018, se ha pronunciado en una cuestión como la presentada en estas actuaciones, manteniendo para el presente caso el mismo criterio.

En dichos precedentes, en la parte pertinente se sostuvo que el artículo 25 del Código Procesal Contencioso Administrativo establece los requisitos de admisibilidad de la demanda, mientras que, por su parte, el artículo 27 dispone que cuando la demanda no reúne los presupuestos procesales comunes, el Tribunal dispondrá la subsanación de aquellos defectos u omisiones en un plazo que no debe superar los cinco días. También establece que si la parte interesada no lo hiciere así, la presentación será desestimada sin más trámite.

Esto último, permite precisar que el plazo que contiene el referido artículo 27 reviste el carácter de plazo perentorio, esto es, que su efecto preclusivo se produce con...

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