Sentencia Nº 18992/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha07 Marzo 2016
Número de sentencia18992/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de marzo de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VAQUER, R.O. c/ VILLARREAL, C.A. y otro s/ Ejecutivo y Medida Cautelar" (Expte. Nº 18992/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Viene apelada por la ejecutante (en los términos del memorial obrante a fs. 54/59) la resolución de fs. 45/49 que hace lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por los ejecutados a fs. 35/37 y revoca la sentencia monitoria dictada a fs. 12/13. La respectiva contestación se encuentra glosada a fs. 62/64 Para así decidir, el juez aquo consideró que la traba de la litis y la prueba documental aportada en autos, habilita el examen de la obligación causal subyacente "...al tratarse en el caso de los obligados directos -libradores/beneficiario-, no negarse por la actora en su conteste de fs. 39/40 la afirmación de los excepcionantes respecto a que la deuda no resulta exigible al haberse cumplido todas y cada uno de las obligaciones asumidas que el pagaré garantizara, ni desconocerse la vinculación de la documental acompañada con el pagaré objeto de ejecución, como así tampoco la autenticidad y firmas de las constancias de fs. 26/34 y resultar documentalmente de las constancias de la causa la veracidad de la afirmación de los accionados" (fs. 46vta Sostiene que "...Frente a la defensa opuesta y los hechos citados precedentemente, la actora no niega la relación invocada entre la documental aportada con el pagaré objeto de ejecución. Tampoco brinda explicación alguna al respecto, ni -menos aún- ofrece prueba que vincule el título de fs. 7 con otra operación con los demandados sin sugerir siquiera -frente a tal documental en la que ella misma interviniera-, la eventual existencia de otra operación en la misma fecha, entre las mismas personas y por un monto exactamente igual. En definitiva, si el pagaré otorgado no se corresponde a la garantía invocada del contrato de alquiler en cuestión, y frente a la eventual posibilidad de otra/s operacion/es, qué otra/s transaccion/es -además del aludido alquiler- habría llevado adelante con los ejecutados?" (fs. 47/47vta.).- Expresa además que: "Ello se considera decisivo para la...

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