Sentencia Nº 18977/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha12 Agosto 2016
Año2016
Número de sentencia18977/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de agosto de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "IRIARTE, N.F.C./ GRAEL, F.A. S/ Ordinario" (Expte. Nº 18977/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

I.- Contra la sentencia de fs. 236/242 por la cual la Srta. juez a quo hace lugar a la demanda de daños y perjuicios por la suma de $9.200 ($8.200 en concepto de daño emergente y $1.000 por desvalorización venal), con más intereses a tasa mix a partir de la producción del siniestro (27.01.12) y costas del juicio, se levanta en apelación el demandado (fs. 253) en los términos del memorial obrante a fs. 267/272 (contestado a fs. 278/280) y su letrada por derecho propio (fs. 255), recurso éste último que es declarado desierto en la anterior instancia (fs. 287) cfme. lo normado por el art. 246, 2º pfo. del CPCC.

Para así decidir la sentenciante, previa advertencia de la escasa prueba producida a fin de demostrar los hechos en discusión (mecánica del accidente, daños que invoca el actor y procedencia de los rubros y montos reclamados), analiza la pericial accidentológica (fs. 171/175 y 190) y lo que surge del acta de exposición por colisión (fs. 5 y 85/87), a resulta de lo cual recrea el accidente en los siguientes términos: "Que el día 27 de enero de 2012, siendo aproximadamente las 6,45 hs. en la intersección de las calles Macachín y S.A., el automóvil Renault Fuego -conducido por F.A.G.- circulando por C.M. en dirección SurOeste-NorEste colisiona con el Renault R4S -conducido por N.F.I.- en el lateral izquierdo afectando puerta trasera y guardabarros traseros. Como consecuencia del impacto, el Renault R4S realiza un giro en sentido antihorario de aproximadamente 85º, volcando sobre su lateral derecho y deslizándose sobre el pavimento hasta quedar en reposo" (fs. 240 y vta.). Determina así que el demandado reviste la calidad de "embistente" y que el actor tenía "prioridad de paso" al circular por la derecha.

Por consiguiente, tiene al demandado "...como responsable en la producción del siniestro de autos por su actitud negligente y falta de previsión, configurando los presupuestos que hacen nacer la responsabilidad de ésta (arts. 512, 901, 902, 904, 1109, 1113, segundo...

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