Sentencia Nº 18976/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015
Fecha | 12 Agosto 2015 |
Año | 2015 |
Número de sentencia | 18976/15 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de agosto de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "C., M.C. c/ T., H.E.s.ón de Paternidad" (Expte. Nº 18976/15 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -
I.- A fs. 11/12 la Señora juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° 2 de esta ciudad declaró la incompetencia de ese tribunal para intervenir en el presente juicio de impugnación de paternidad. Fundamentó su decisión en razón de la materia -propia de las relaciones de familia- y además versar sobre el estado de familia de un menor de edad. Para ello sostiene que no obsta a tal declaración el dictado de la Acordada N° 3350 del S.T.J, toda vez que la competencia es la aptitud otorgada por ley a los jueces para conocer en determinadas causas, y que las normas que la regulan son de orden público. Luego señala que "De acuerdo al texto constitucional provincial las leyes que establecen la compe- tencia de organismos judiciales son de atribución exclusiva de la Cámara de Diputados (arts. 68, inc.16 y 88) y en cumplimiento de éstas es que el legislador pampeano ha establecido un fuero específico para el tratamiento y decisión de asuntos de familia y de menores, que determina la incompetencia de los jueces del fuero civil, comercial, laboral y de minería, para entender en los mismos", remitiendo entonces la causa al Juzgado de Familia y el Menor de esta ciudad al que considera competente
Recibidas las actuaciones por el Tribunal citado en último término y previo dictamen del Ministerio Público Fiscal (fs. 16/25), la Sra. Juez -sustituta- no acepta la aludida declaración de incompetencia de su colega, por los funda- mentos que obran a fs. 27/33
II.- LLamados a dirimir este conflicto de competencia en razón de la materia -adelantamos-, coincidimos con los argumentos sostenidos por la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Familia y el Menor en cuanto a que debe ser el Juzgado Civil Nº 2, el que debe intervenir en el conocimiento de esta causa. Recientemente, la Sala 2 de esta Cámara se ha expedido ante idéntica cuestión suscitada en el marco de la causa "., S.S.c.., E.M. y otro s/Impugnación de paternidad y Filiación", Expte. Nº 18997/15 r.C.A.,...
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