Sentencia Nº 18975/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia18975/15
Fecha13 Diciembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR1]CISNEROS, Lucía N.-13.12.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de diciembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CISNEROS, L.N.c., Emilia Ana s/L." (Expte. Nº 18975/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

I.- Contra la sentencia de fs. 259/262 vta. por la cual el Sr. juez a quo rechaza la demanda impetrada por la Sra. C., con costas, se levanta ésta en apelación en los términos del memorial obrante a fs. 271/275, el que es replicado por la demandada a fs. 277/280 vta.. -

II.- En el marco de una relación de empleo doméstico no controvertida (enero/10 al 13 de febrero/12) se dirimió en autos si, el reclamo de horas trabajadas en horario vespertino (16 a 18 hs. de lunes a viernes) y el distracto dispuesto por la patronal por "abandono de trabajo" (notificado por C.D. de fecha 13.02.12), previa intimación a reanudar tareas y presentar justificativo por falta sin aviso en el plazo de 24 hs. (cfme. C.D. de fecha 10.02.13, fs. 4/5 y 40/41), se hallaba justificado o no. -

En tales términos quedó trabada la litis y a ello apuntó la prueba produ- cida, de cuyo análisis y meritación el magistrado dijo que, "...de los testimonios de Silva -fs. 208-, Coria -fs. 209-, M. -fs. 210-, D. -fs. 215-, B. -fs. 218- y R. -fs. 219 vta.-, surge que la actora desarrollaba su actividad sólo dentro del horario matutino..." (fs. 260vta.). Asimismo, y respecto de la segunda cuestión manifestó que,"...no vislumbrándose elementos dentro del proceso que permitan advertir que la resolución del contrato por parte de la demandada resultó apresurada en razón de supuesta exigüidad del plazo, y habiéndose constituído en mora a la trabajadora -requisito necesario para la aplicación del art. 244 de la LCT -a través de la Carta Documento de fecha 10/02/2012 (fs. 4), sin que esta se hubiere presentado a laborar, se impone el rechazo de la pretensión de considerar al despido como injustificado", agre- gando luego que, "Acude en respaldo de la solución expresada, el hecho que recíén con fecha 2 de marzo de 2012 (diecisiete -17- días después), proceda a contestar y rechazar la Carta Documento enviada el día 13/02/2012, aduciendo la...

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