Sentencia Nº 18974/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha21 Septiembre 2015
Número de sentencia18974/15
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de septiembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "Dra. MANERA M.G. s/Incidente (en expte. Nº 715/08)" (Expte. Nº 18974/15 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: I.- A fs. 13 (foliatura correspondiente al Expediente copia) de autos, obra la excusación de la Sra. Jueza Dra. M.A.B. en virtud de la cual declina su intervención de la causa "C., L.D. s/ Tratamiento tutelar" (Expte. Nº 715/08) en razón de encontrarse "la suscripta comprendida en los términos del inc. 1 del art. 60 del C.P.P" (sic., fs. 13) por haber actuado en la causa de referencia en su préterita función de Asesora de Menores II.- Remitidas las actuaciones al subrogante legal, la Dra. G.M. objeta a fs. 14/18vta. la radicación respectiva en orden a los siguientes argumentos principales: a) La intervención de la Dra. B. en el proceso tutelar ha sido sumamamente acotada, toda vez que tomó participación en el mismo como Ministerio Pupilar a partir del día 19.04.2011 (fs. 426vta.) en reemplazo de la Dra. C.F. quien se había desempeñado hasta entonces. En ese carácter, sólo intervino en la audiencia del art. 4 de la Ley 22278 y en actuaciones posteriores de escasa trascendencia. b) El rol asumido por la Dra. B. -Asesora de Menores- en el proceso tutelar no se compadece con la preceptiva emanada del art. 60 inc. 1 del CPP en tanto en dichos obrados actuaron en carácter de F.e.D.P., y en condición de Defensora Penal, la Dra. A.. c) De una lectura armónica de los arts. 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 2574 surge con meridiana claridad "... que los Asesores de Menores no forman parte del Ministerio Público Fiscal ni del Ministerio Público de la Defensa, dado que no forman parte ni del cuerpo de fiscales ni del cuerpo de defensores, sino que son funcionarios del Ministerio Público, dependientes en forma directa del Procurador General" (sic., fs. 16), razón por la cual, la actuación de la Dra. B. no encuentra correlato legal en el mencionado art. 60 inc. 1 del CPP, citando en sustento de su posición profusa jurisprudencia de este Organismo Colegiado. – III.- Coincidimos con el criterio expuesto por la Dra. Manera. – IV.- En efecto, tal como lo señala la mencionada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR