Sentencia Nº 18966/15 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha21 Septiembre 2015
Número de sentencia18966/15
Año2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de septiembre de 2015, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "REY, E.A. s/ Sucesión Ab-Intestato" (Expte. Nº 18966/15 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:-

I.- Mediante la resolución de fs. 328/332 se hizo lugar a la impugnación de los herederos declarados en autos en relación a la liquidación practicada por el Dr. O.A.C., teniéndose por cancelados en su totalidad los honorarios regulados a fs. 365/366 con la libranza de fs. 321, rechazándose la solicitud de cálculo de IVA, actualización monetaria y planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley Nº 23.928.-

Dicho decisorio es apelado por el Dr. O.A.C., quien expresa sus agravios a fs. 340/351, los que fueron respondidos a fs. 359/363. –

II.- Cuestiona el Dr. C. la resolución de fs. 328/332 considerando que la misma es arbitraria por cuanto, por un lado, no trató la pretensión de pago parcial de la suma condenada, ya que no cubrió siquiera nominalmente el monto determinado en la sentencia de Cámara, ni se expidió respecto a la pretensión de que la suma depositada se considere pago parcial y no dación en pago, como tampoco en relación a la solicitud de interés compensatorio, ya que el momento de la obligación fue el de la presentación de la liquidación y desde allí la deuda fue exigible, siendo distinto el interés compensatorio al interés moratorio.-

Asimismo, sostiene que se violó el principio de congruencia por resolver menos de lo que fuera pedido. En lo atinente al rechazo del pedido de actualización dineraria, considera que la sentencia de fs. 265/266 determinó los montos sobre la liquidación del 25.04.2013, teniendo que considerarse como fecha de determinación del monto regulado el de la sentencia de primera instancia, debiéndose aplicar en autos la actualización monetaria.-

Peticiona la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley Nº 23.928, habiendo hecho reserva del Caso Federal y considerando que de no actualizarse los montos dinerarios en pesos, se violaría su derecho de propiedad regulado en el art. 17 de la CN, el derecho a la justa retribución del art. 14 bis de la CN y el de igualdad del art. 16 de la CN.-

III.- Recurso de apelación.-

Preliminarmente y a modo de introducción cabe aclarar que, en la resolución de fs. 265/266 esta Cámara de Apelaciones modificó el decisorio de primera instancia de fs. 198/201 regulando los honorarios de los Dres. M.B.N. y O.A.C. por la labor profesional desplegada en el presente proceso en la suma de $348.094,86 con más el porcentaje del IVA en caso de corresponder; por lo que la liquidación practicada a fs. 284/287 y...

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